martes, 26 de enero de 2010

LA II REPÚBLICA

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lunes, 25 de enero de 2010

"PROGRAMA IDIOMAS Y JUVENTUD"


"PROGRAMA IDIOMAS Y JUVENTUD"


POR ORDEN DE 23-11-09 (BOJA Nº 15 DE 25.01.10), LA CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y LA CONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL, CONVOCAN ESTANCIAS EN EL EXTRANJERO AL AMPARO DEL PROGRAMA "IDIOMAS Y JUVENTUD" PARA EL CURSO 2009-2010.

A:(Intercambio escolar con otro centro extranjero)
B:(Modalidad individual. Estancias de inmersión lingüística)

1.-finalidad: Que los jóvenes de Andalucía puedan perfeccionar el conocimiento y la práctica de un idioma extranjero, así como conocer la realidad cultural del país donde realizan la estancia y adquirir hábitos y aptitudes de aprendizaje y convivencia.

2.-modalidad, plazas y destinatarios:
Modalidad A: 3.750 plazas, correspondientes a 125 intercambios para grupos de alumnos/as de 3º y 4º de E.S.O. Y 2.250 plazas para 75 intercambios de grupos de alumnos/as de Bachiller o Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial de Centros Docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción del que curse estas enseñanzas en la modalidad de Educación de personas Adultas.
Modalidad B: 3.000 estancias individuales (2.550 para lengua inglesa, 400 para lengua francesa y 50 para lengua alemana). Para alumnos/as matriculados en curso 09/10 en Bachillerato o en Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial de Centros Docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los Centros de Educación de Personas Adultas.
En ambas modalidades el alumno/a deberá estar cursando como materia la lengua extranjera objeto de la estancia y que no hayan sido beneficiarios de la convocatoria de Intercambios Escolares del curso 08/09, ni de becas o ayudas individuales convocadas para la misma finalidad por entidad pública o privada, nacional o internacional desde el curso 2006/2007 hasta el 2008/2009.

3.-duración y cuota:
Modalidad A: Mínimo 10 días y Máximo dos semanas entre el 1 de enero y el 31 de agosto del 2010.
Modalidad B: Dos semanas (entre el 21/06/10 y el 31/08/10).
Las familias del alumnado seleccionado para ambas modalidades aportarán una cuota de 150 €. Las que tengan ingresos que no superen el 25% de los límites establecidos en la disposición adicional 1ª Decreto 137/02, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, no abonarán cantidad alguna.

4.-cobertura de la estancia:
*Desplazamiento desde la capital de la provincia andaluza donde resida el alumno/a seleccionado, hasta el aeropuerto nacional que corresponda (ida y vuelta). *Billete de avión ida y vuelta. *Traslado al aeropuerto (ida y vuelta). *Manutención y alojamiento. *Inscripción en un curso de idiomas. *Visitas culturales programadas. *Seguro de viaje. *Monitores y Profesorado acompañante.

5.-presentación de solicitudes: Las solicitudes y la documentación se entregaran en la Secretaria del Centro Educativo donde se encuentre matriculado el alumno. El plazo de presentación de solicitudes, en ambas modalidades, será de 20 días a partir del siguiente a su publicación finalizando el 17/02/2010.

6.-profesores acompañantes: El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 17/02/2010.

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
ORDEN de 23 de noviembre de 2009, conjunta de
la Consejería de Educación y de la Consejería para la
Igualdad y Bienestar Social, por la que se convocan estancias
de inmersión lingüística e intercambios escolares
en el extranjero para el alumnado de centros docentes
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo
del Programa Idiomas y Juventud, para el año 2010.

Mejorar la calidad y la eficacia de los sistemas educativos
es un principio compartido por todos los países de la Unión
Europea, lo que exige, entro otros objetivos, abrir estos sistemas
al mundo exterior, reforzar los lazos con la vida laboral,
con la investigación y con la sociedad en general, desarrollar
el espíritu emprendedor, mejorar el aprendizaje de idiomas extranjeros,
aumentar la movilidad y los intercambios y reforzar
la cooperación europea.
En este sentido, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de
Educación de Andalucía es el marco normativo para mejorar
la educación en nuestra Comunidad Autónoma, aumentar el
éxito escolar y acercarnos a los objetivos de calidad de los
países más avanzados de Europa.
El dominio de las lenguas extranjeras constituye uno de
los objetivos de esta Ley, que establece entre sus finalidades
básicas la adquisición de las mismas, impulsando el conocimiento
de idiomas con el objetivo de que, a medio plazo, la
juventud andaluza sea bilingüe.
Las estancias de inmersión lingüística en el extranjero
pretenden propiciar el acercamiento y conocimiento mutuo de
distintas culturas y lenguas mediante la asistencia del alumnado
a centros educativos de otros países, lo que supone,
además del perfeccionamiento de otro idioma, el desarrollo de
hábitos de compresión y tolerancia.
En la búsqueda de estos fines, la Administración educativa
andaluza, siguiendo las recomendaciones de la Unión
Europea, es consciente de la importancia del aprendizaje de
otros idiomas distintos del propio y del diseño de actividades
formativas que ofrezcan al alumnado la oportunidad de enriquecer
los conocimientos en estas lenguas, en otros países y
en el entorno cultural de los mismos.
Por estas razones, la Consejería de Educación viene convocando
desde el año 2002 estancias en el extranjero para
realizar cursos de inglés, francés y alemán, destinadas al
alumnado de Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio
de Formación Profesional Inicial, al amparo del Programa Idiomas
y Juventud, así como desde el año 2005 el programa de
intercambios escolares entre alumnos y alumnas de centros
docentes de Andalucía y de otros países de Europa de habla
inglesa, francesa y alemana. La valoración positiva que se
viene realizando de dichos programas aconseja seguir fomentando
este tipo de actividades y, además, ampliarlos para que
pueda participar el alumnado de otras etapas educativas.
La experiencia acumulada en los últimos años aconseja
potenciar los intercambios escolares, habida cuenta que se basan
en un proyecto educativo previo, en el que se debe hacer
referencia a los aspectos culturales propios de nuestra Comunidad
Autónoma y a los del país en el que se ubique el centro
receptor y, además, deben formularse unos objetivos, contenidos
y actividades que, posteriormente, son evaluados. Asimismo,
propician el alojamiento en familias y el conocimiento
del alumnado, profesorado y entorno cultural del centro de
acogida. En su virtud, y de acuerdo con las facultades que me
confiere el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, y
el artículo segundo del Decreto 59/2009, de 10 de marzo, del
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
D I S P O N G O
CAPÍTULO 1
Bases generales
Primera. Objeto
1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de
estancias formativas en el extranjero para el alumnado de Bachillerato
y Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación
Profesional Inicial, e Intercambios Escolares con centros docentes
de otros países, para la práctica de los idiomas inglés,
francés o alemán, para el alumnado de 3.º y 4.º de Educación
Secundaria Obligatoria, de Bachillerato o de Ciclos Formativos
de Grado Medio de Formación Profesional Inicial, de centros
docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía a excepción
del que curse estas enseñanzas en la modalidad de Educación
de Personas Adultas, a realizar durante el año 2010.
2. Se ofertan 9.000 plazas, distribuidas de la siguiente
forma:
a) 3.000 plazas para estancias formativas en el extranjero
para alumnos y alumnas de Bachillerato y Ciclos Formativos
de Grado Medio de Formación Profesional Inicial, distribuidas
por idiomas de la siguiente forma: 2.550 para cursos en lengua
inglesa, 400 para cursos en lengua francesa y 50 para
cursos en lengua alemana para el año 2010.
b) Hasta 3.750 plazas, correspondientes a 125 intercambios,
para grupos de alumnos y alumnas de 3.º y 4.º de Educación
Secundaria Obligatoria.
Página núm. 18 BOJA núm. 15 Sevilla, 25 de enero 2010
c) Hasta 2.250 plazas, correspondientes a 75 intercambios,
para grupos de alumnos y alumnas de Bachillerato o
Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional
Inicial.
3. Se ofertan hasta 60 plazas de profesorado acompañante
del alumnado que realice las estancias formativas en el
extranjero, a razón de un profesor o una profesora acompañante
por cada grupo de 50 alumnos y alumnas, distribuidos
por idiomas de la siguiente forma: hasta 51 profesores o profesoras
para el idioma inglés, hasta 8 profesores o profesoras
para el idioma francés y 1 profesor o profesora para el idioma
alemán.
Segunda. Finalidad de las estancias formativas y de los
intercambios escolares.
Los intercambios escolares y las estancias formativas en
el extranjero tendrán como finalidad:
a) Perfeccionar el conocimiento de la lengua inglesa, francesa
o alemana, en cada caso, desarrollando sus aspectos
prácticos.
b) Adquirir hábitos y actitudes positivos en el aprendizaje
de los idiomas en particular, y en la formación permanente en
general.
c) Desarrollar actitudes positivas de convivencia y cooperación.
d) Conocer la realidad cultural del país en el que realizan
la estancia.
Tercera. Formas y requisitos de participación.
1. Existirán dos modalidades de participación:
a) Grupo de alumnos y alumnas de un solo centro educativo,
en la forma de intercambio escolar con otro centro extranjero.
b) Individual, en la forma de estancia de inmersión lingüística.
En la modalidad 1.a) podrá participar el alumnado de 3.º
y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria, de Bachillerato o
de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional
Inicial, de centros docentes de la Comunidad Autónoma de
Andalucía a excepción del que curse estas enseñanzas en la
modalidad de Educación de Personas Adultas, a razón de un
grupo de alumnos y alumnas por etapa e idioma.
En la modalidad 1.b) podrán participar los alumnos y las
alumnas de Bachillerato o de Ciclos Formativos de Grado Medio
de Formación Profesional Inicial, de centros docentes de la
Comunidad Autónoma de Andalucía a excepción del que curse
estas enseñanzas en la modalidad de Educación de Personas
Adultas.
2. Un mismo alumno o alumna sólo podrá participar
por una de las dos modalidades. En caso de que un mismo
alumno o alumna aparezca como solicitante en las dos modalidades
será excluido automáticamente de la modalidad de
estancia individual de inmersión lingüística.
3. Los alumnos y alumnas deberán estar matriculados en
las enseñanzas mencionadas en cada caso, cursar como materia
la lengua extranjera objeto del intercambio o de la estancia
de inmersión lingüística, o bien cursar una materia, área o
módulo en el idioma extranjero objeto del intercambio o de la
estancia formativa.
4. El alumnado no debe haber sido beneficiario de la convocatoria
de Intercambios Escolares del curso 2008-2009,
ni de ningún tipo de beca o ayuda individual convocada para
estancias en el extranjero procedente de cualquier Administración
o Ente público o privado, nacional o internacional, desde
el curso 2006/2007 hasta el 2008/2009. No obstante lo anterior,
los centros que hayan realizado intercambios escolares
en convocatorias anteriores podrán participar en esta convocatoria,
siempre que incluyan en su proyecto exclusivamente
a alumnos y alumnas que cumplan el requisito enunciado en
este punto.
5. Podrá solicitar la participación en ambas modalidades
todo el alumnado no mayor de 20 años a fecha de 31 de diciembre
de 2010.
Cuarta. Difusión.
1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación,
en el ámbito de sus competencias, informarán de la
publicación de esta orden a todos los centros docentes a los
que resulte de aplicación.
2. Igualmente, las personas titulares de los centros docentes
a los que afecte dispondrán lo necesario para que sea
conocida por todos los sectores de la comunidad educativa
del centro.
Quinta. Ejecución.
Se autoriza a la Dirección General de Participación e Innovación
Educativa y al Instituto Andaluz de la Juventud, en
el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar cuantas
instrucciones resulten necesarias para su ejecución.
Sexta. Publicación.
Dado el carácter de concurrencia competitiva de esta
convocatoria, los actos que deban notificarse de forma conjunta
a todos los interesados y, en particular, la baremación
y el listado definitivo de alumnado seleccionado, en reserva
y excluido se publicarán en los tablones de anuncio de las
Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, en
los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo
dicha publicación a la notificación y surtiendo los mismos
efectos, y a los meros efectos informativos en la página web
de la Consejería de Educación, en la dirección http://www.juntadeandalucia.
es/educacion.
Séptima. Efecto.
Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Octava. Suscripción Encomienda de Gestión.
1. La Consejería de Educación y la Consejería para la
Igualdad y Bienestar Social, a través del Instituto Andaluz de
la Juventud, suscribirán con la Empresa Andaluza de Gestión
de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (Instalaciones y Turismo
Joven) una Encomienda de Gestión para la realización
de los intercambios y las estancias formativas. La empresa
pública reseñada gestionará en los intercambios, para los centros
privados y privados concertados, los gastos relativos al
transporte, alojamiento en régimen de media pensión, pensión
completa o sólo alojamiento, así como las visitas a monumentos
contra factura original de acuerdo con la legislación fiscal
vigente, no siendo posible asumir ningún gasto extra sobrevenido
en la realización del intercambio.
2. No obstante lo señalado en el punto 1 de esta base, los
centros públicos que así lo deseen podrán acogerse a la forma
de gestión establecida en el punto anterior para los centros
privados y privados concertados, haciéndolo constar así en la
correspondiente solicitud, en las mismas condiciones descritas
en el punto anterior, o bien gestionar el intercambio por
sus propios medios.
3. La cuantía de las ayudas será idéntica a la de los centros
públicos que gestionen su propio intercambio. Es decir,
900 euros por cada alumno o alumna participantes cuyos
ingresos anuales no superen el 25% de los límites establecidos
en el apartado 3 de la Disposición adicional primera del
Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias anSevilla,
25 de enero 2010 BOJA núm. 15 Página núm. 19
daluzas y 750 euros por cada alumno o alumna que supere
dicho límite.
4. La Encomienda de Gestión para las estancias formativas
incluirá a los centros privados, privados concertados y
públicos.
Novena. Comisión de Seguimiento.
Para la supervisión del desarrollo y funcionamiento del
Programa, se constituirá una Comisión de Seguimiento tripartita
formada por dos representantes de cada uno de los
siguientes organismos: la Empresa Andaluza de Gestión de
Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (Instalaciones y Turismo
Joven), el Instituto Andaluz de la Juventud de la Consejería de
Igualdad y Bienestar Social y la Dirección General de Participación
e Innovación Educativa de la Consejería de Educación.
Décima. Sistema informático Séneca.
Se habilitarán los correspondientes formularios en el sistema
informático Séneca para el tratamiento telemático de la
convocatoria.
Undécima. Recursos.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
cabe interponer en el plazo de dos meses, a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido
en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
o, potestativamente, recurso de reposición en el
plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la
Excma. Sra. Consejera de Educación, de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre.
CAPÍTULO 2
Bases específicas para la modalidad 1.a: Grupos de alumnos
y alumnas, en la forma de intercambio escolar.
Primera. Desarrollo del programa.
1. Los centros solicitantes, como condición imprescindible
para participar en esta convocatoria, deberán haber contactado
con un centro docente de otro país con el cual efectuarán
el intercambio para la práctica de los idiomas inglés, francés o
alemán, y haber obtenido su aceptación por escrito.
2. Asimismo, propondrán un proyecto cuyos objetivos fundamentales
deberán coincidir con las finalidades del programa
recogidas en la base general segunda.
3. Los intercambios tendrán una duración mínima de diez
días naturales y máxima de quince días naturales, y podrán
realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero y el
31 de agosto de 2010.
4. Será requisito indispensable que el centro suscriba el
oportuno seguro de accidentes y responsabilidad civil.
5. Cada grupo de alumnos y alumnas participantes deberá
contar con dos docentes del centro solicitante que los
acompañarán durante el intercambio y la estancia en el extranjero.
6. El proyecto presentado deberá ser viable económicamente.
Segunda. Solicitudes y documentación acreditativa.
1. Para participar en la selección de los proyectos, los
centros deberán aportar:
a) Una única solicitud, para un solo grupo de alumnos y
alumnas, cuyo número mínimo será de 15 y máximo de 30,
según el modelo que figura como Anexo I.
No obstante lo anterior, los centros que impartan enseñanzas
de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato o
Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional
Inicial podrán presentar una solicitud por cada etapa.
Igualmente, los centros que impartan más de un idioma
podrán presentar una solicitud por cada uno de ellos para
cada una de sus etapas.
b) Fotocopia, en su caso, del escrito de concesión por
parte del Servicio de Programas Educativos Internacionales
de estar desarrollando una asociación escolar Comenius en el
curso actual 2009/10.
c) Proyecto de participación (se adjunta como modelo el
Anexo VI), en el que se incluya obligatoriamente un itinerario
detallado por días de las actividades que se vayan a realizar
durante el intercambio.
d) Presupuesto detallado por conceptos del coste del intercambio,
según modelo que se adjunta como Anexo VIII.
e) Solicitud de participación firmada por los dos profesores
o profesoras del centro solicitante que acompañarán al
grupo durante su estancia en el centro extranjero, según el
modelo que se adjunta como Anexo IV.
f) Certificado del Consejo Escolar o de la titularidad del
centro aprobando la participación en la actividad, según modelo
que se adjunta como Anexo V.
g) Documento acreditativo de aceptación del centro extranjero,
especificando si la estancia del alumnado se realizará
en familias o mediante cualquier otro procedimiento.
Tercera. Lugar y plazo de presentación.
1. Las solicitudes y la documentación complementaria
serán remitidas por la persona titular del centro docente a la
persona titular de su Delegación Provincial de la Consejería
de Educación y se presentarán preferentemente en el registro
general de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación
de la que depende el centro, sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que
se optara por presentar la documentación ante la Oficina de
Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea
fechada y sellada por el personal de Correos, antes de ser
certificada.
Además, los centros participantes deberán grabar en
el perfil que se habilitará al efecto en el sistema Séneca de
gestión de centros docentes la solicitud conforme al citado
Anexo I de la presente orden.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días,
contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de
esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3. Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes,
la Dirección General de Participación e Innovación Educativa
determinará el número de intercambios escolares autorizados
en cada una de las provincias, de conformidad con los
criterios de representatividad provincial.
Cuarta. Selección por los centros del alumnado participante
en el intercambio.
1. El alumnado que reúna los requisitos establecidos en
la presente convocatoria y que forme parte del proyecto presentado
por el centro (Anexo VI) podrá solicitar la participación
en el intercambio escolar presentando en la secretaría de su
centro la solicitud que se adjunta como Anexo VII.
2. Al recibir las solicitudes, los centros grabarán todas las
presentadas en Séneca, y comprobarán que éstas y la documentación
acreditativa aportada reúnen los requisitos establecidos
en la presente convocatoria. En el caso de que se
detecte que la solicitud y la documentación aportada estén
incompletas, se requerirá a las personas interesadas para que
en el plazo de cinco días subsanen la falta o completen la documentación.
Si transcurrido el plazo no se ha subsanado, se
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archivará el expediente, debiéndose notificar a las personas
interesadas.
3. La selección del alumnado participante, para el caso
de que haya más solicitudes que plazas, será realizada por el
centro escolar, atendiendo a los siguientes criterios:
3.1. Ingresos de la unidad familiar:
a) Ingresos anuales que no superen el 25% de los límites
establecidos en el apartado 3 de la Disposición adicional primera
del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de Apoyo a las
Familias Andaluzas: 4 puntos.
b) Ingresos anuales que superen el 25% pero que no sobrepasen
el 50% de los límites establecidos en el apartado 3
de la Disposición adicional primera del Decreto 137/2002, de
30 de abril, de Apoyo a las Familias Andaluzas: 3 puntos.
c) Ingresos anuales que superen el 50% pero que no sobrepasen
el 75% de los límites establecidos en el apartado 3
de la Disposición adicional primera del Decreto 137/2002, de
30 de abril, de Apoyo a las Familias Andaluzas: 2 puntos.
d) Ingresos anuales que superen el 75% pero que no sobrepasen
el 100% de los límites establecidos en el apartado 3
de la Disposición adicional primera del Decreto 137/2002, de
30 de abril, de Apoyo a las Familias Andaluzas: 1 punto.
e) Ingresos anuales que superen el 100% de los límites
establecidos en el apartado 3 de la Disposición adicional primera
del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de Apoyo a las
Familias Andaluzas: 0 puntos.
Se considerarán ingresos de la unidad familiar los obtenidos
por la suma de los ingresos de cada uno de los miembros
de la misma, entendiéndose como ingresos cualquier renta
susceptible de integrar el hecho imponible en el Impuesto de
la Renta de las Personas Físicas.
A fin de rellenar el punto 1 del Anexo VII, téngase en
cuenta que la cantidad referida es la correspondiente a la
suma de la parte general y especial de la base imponible previa
a la aplicación del mínimo personal y familiar de la declaración
del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
3.2. Discapacidad:
En el caso de que el alumno o alumna tenga reconocido
un grado de discapacidad igual o superior al 33%: (1 punto).
3.3. Expediente académico: Se dividirá por tres la calificación
global del alumno o alumna solicitante en el curso anterior.
La cifra resultante será la puntuación obtenida en este
apartado (Calificación global dividida por 3).
4. Documentación acreditativa de las situaciones declaradas.
4.1. Ingresos de la unidad familiar.
Los centros, a través de la aplicación informática Séneca,
comprobarán la exactitud de los datos aportados por el alumnado
solicitante.
La información de carácter tributario que se precise para
la acreditación de la renta anual de la unidad familiar, será
suministrada directamente por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria a la Consejería de Educación, por lo que en
estos casos no habrá que presentar documento alguno pero
sí firmar la declaración responsable, que figura en la solicitud,
por todos los miembros de la unidad familiar que aporten ingresos
a la misma.
En el caso de que la Agencia Estatal de Administración
Tributaria no disponga de la información que se precise para
la acreditación de la renta anual de la unidad familiar, el solicitante
deberá aportar, previo requerimiento de la persona titular
del centro docente, certificación de haberes, declaración
jurada o cualquier otro documento de cada uno de los sujetos
que integran la unidad familiar, correspondiente al ejercicio fiscal
anterior en dos años.
4.2. Acreditación de la discapacidad.
Deberá acreditarse mediante la certificación del dictamen
emitido por el órgano público competente de la Administración
de la Junta de Andalucía o, en su caso, de otras Administraciones
Públicas.
4.3. Expediente académico.
La puntuación de este apartado será calculada por los
centros de conformidad con los datos académicos que obran
en los mismos (Calificación global dividida por 3).
5. En caso de empate, se dilucidará el mismo mediante la
selección de aquellos alumnos y alumnas que obtengan mayor
puntuación aplicando uno a uno, y con carácter excluyente, los
criterios que se exponen a continuación en el siguiente orden:
a) Mayor puntuación obtenida en el apartado de renta
a) Mayor puntuación obtenida en el apartado de renta
anual.
b) Existencia de discapacidad en el alumno o en la
alumna.
c) Expediente académico.
Si una vez aplicado lo recogido en los apartados anteriores
aún se mantuviera el empate, éste se resolverá aplicando
el resultado del sorteo público que se realizará de acuerdo con
lo que, a tales efectos, determine la dirección o titularidad del
centro.
6. Asimismo, si en algún centro no se alcanzase el número
mínimo de 15 alumnos o alumnas por grupo, podrá
completarse con alumnos o alumnas, de su mismo centro, de
otras etapas incluidas en esta convocatoria, empleando los
mismos criterios de selección reseñados en la base específica
Cuarta. 3. Excepcionalmente, los centros que realicen un
intercambio con alumnado de la etapa de Educación Secundaria
Obligatoria podrán completar el número mínimo de 15
alumnos o alumnas por grupo con alumnado de 2º curso de la
ESO, previa petición por escrito de autorización a la Dirección
General de Participación e Innovación Educativa de la Consejería
de Educación.
Quinta. Aportación económica del alumnado participante
en el intercambio.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo segundo
del Decreto 59/2009, de 10 de marzo de 2009, por
el que se modifica el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de
Apoyo a las Familias Andaluzas y el Decreto 18/2003, de 4 de
febrero, de Ampliación de las Medidas de Apoyo a las Familias
Andaluzas, las familias del alumnado seleccionado contribuirán
al coste de esta medida mediante la aportación de una
cuota de 150 euros. En el supuesto de familias con ingresos
que no superen el 25% de los límites establecidos en la Disposición
adicional primera del Decreto 137/2002, de 30 de
abril, de apoyo a las familias andaluzas, no abonarán cantidad
alguna.
2. En ningún caso los centros podrán requerir del alumnado
seleccionado o sus familias una cantidad distinta a la
establecida en el apartado anterior.
3. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto
Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación
del salario mínimo interprofesional y para el incremento
de su cuantía, las referencias al salario mínimo interprofesional
que aparecen en la disposición adicional primera antedicha
deben ser sustituidas por el indicador público de renta de
efectos múltiples (IPREM).
4. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior,
el importe correspondiente al IPREM será el del ejercicio fiscal
anterior en dos años al año natural en que se presente la
solicitud.
5. En los centros que se acojan a la modalidad de intercambios
escolares gestionado por Inturjoven, la cuota a la que
se refiere el primer párrafo del presente apartado será abonada
por las familias del alumnado seleccionado en el plazo y
forma que se determine. La falta de abono de la cuota, en el
plazo que se establezca al efecto, determinará la exclusión del
alumno o alumna.
Sevilla, 25 de enero 2010 BOJA núm. 15 Página núm. 21
6. En los centros públicos que gestionen directamente el
intercambio escolar, el alumnado seleccionado ingresará, en
su caso, la cuota establecida en apartado primero del presente
artículo en la cuenta autorizada de gastos de funcionamiento
del centro.
7. Cualquier alteración que se produzca en las condiciones
que motivaron la selección del alumnado podrá suponer
su exclusión como participante del mismo. El alumnado se
compromete a comunicar estas posibles alteraciones.
8. El alumnado perteneciente a una familia que haya sufrido
un cambio sustancial en los ingresos económicos por
desempleo de los miembros computables de la misma, podrá
presentar certificado de los Servicios Sociales Comunitarios
sobre la situación económica actual de la misma a los efectos
de exención, en su caso, del pago de la cuota establecida.
Sexta. Comisión de baremación.
1. En cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación
se constituirá una comisión provincial de baremación.
Dicha comisión, presidida por la persona titular del Servicio de
Ordenación Educativa de la Delegación Provincial de la Consejería
de Educación o persona en quien delegue, estará integrada
por los siguientes miembros:
a) Un inspector o inspectora de educación.
b) El o la responsable provincial del Plan de Fomento del
Plurilingüismo o, en su caso, persona que coordine el programa.
c) Tres directores o directoras de centros públicos no
solicitantes, designado por la persona titular de la correspondiente
Delegación Provincial de la Consejería de Educación.
d) Un o una titular de centros privados concertados no
participantes, designado por la persona titular de la correspondiente
Delegación Provincial de la Consejería de Educación.
e) Un o una titular de un centro privado no participante,
designado por la persona titular de la correspondiente Delegación
Provincial de la Consejería de Educación.
f) Un o una representante de la Dirección Provincial del
Instituto Andaluz de la Juventud de la Consejería para la Igualdad
y Bienestar Social.
g) Un funcionario o una funcionaria de la Delegación Provincial
de la Consejería de Educación, que actuará como secretario
o secretaria.
2. La Comisión de baremación podrá ser ampliada, por
decisión de la presidencia, con otros vocales en calidad de
asesores o expertos en materia educativa, hasta un máximo
de tres.
3. Con objeto de garantizar la composición paritaria de los
órganos consultivos y de asesoramiento de la Administración
de la Junta de Andalucía, se actuará conforme a lo establecido
en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
y el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, para la promoción de
la igualdad de género en Andalucía.
Séptima. Órgano de resolución.
Se delega en las personas titulares de las Delegaciones
Provinciales de la Consejería de Educación la competencia
para la resolución de las solicitudes regulada en esta Orden,
debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones
que se adopten.
Octava. Instrucción del procedimiento.
1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se
reunirá la Comisión de baremación para analizar y baremar
las mismas, según los criterios que se fijan en la solicitud
(Anexo I), y publicará en el tablón de anuncios de su Delegación
Provincial de la Consejería de Educación y, a efectos
puramente informativos, en su página web, el listado provisional,
ordenado de mayor a menor puntuación, de centros
solicitantes, indicando, además de la baremación, el número
de alumnos y alumnas que constituyen el grupo y el país de
destino del intercambio. Se publicará, igualmente, la relación
de centros excluidos, con indicación de la causa de exclusión.
Los solicitantes dispondrán de un plazo de 10 días, contados
a partir del siguiente al de la publicación de las listas provisionales,
para realizar alegaciones o subsanar los defectos que
hayan motivado la exclusión, de conformidad con el artículo
71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. Finalizado el trámite anterior, y resueltas las alegaciones
o subsanaciones producidas, la Comisión de Baremación
elevará a definitivas las listas provisionales y dictará propuesta
de resolución, que será motivada, y contendrá los centros seleccionados
con indicación del país y la fecha de realización
de la actividad para cada uno de ellos, centros en reserva y
centros excluidos y, en estos últimos, los motivos de exclusión.
La referida propuesta será elevada a la persona titular de la
Delegación Provincial de la Consejería de Educación competente
para dictar la resolución que proceda.
3. Recibida la propuesta de resolución, será dictada la resolución
definitiva por el titular de la Delegación Provincial de
la Consejería de Educación competente, que se hará pública
en los tablones de anuncio de las Delegaciones Provinciales
de la Consejería de Educación y, a efectos meramente informativos,
en la página web de la Consejería de Educación.
4. En el plazo de cinco días, contados a partir del siguiente
al de la publicación de los listados definitivos, los centros privados,
privados concertados y públicos acogidos a la gestión
por Inturjoven seleccionados y en reserva deberán remitir a
esta empresa pública la relación del alumnado participante en
el intercambio y la autorización medico–sanitaria del padre, de
la madre o representante legal de todos los alumnos y alumnas
participantes menores de edad (modelos Anexos II y III).
5. El plazo para resolver la convocatoria y publicar la resolución
será de tres meses, a contar desde la fecha de terminación
del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido
dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán
entender desestimadas las solicitudes.
6. Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso potestativo de reposición
ante la persona titular de la Delegación Provincial de la
Consejería de Educación que corresponda, en el plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga
lugar la publicación de la resolución, o interponer directamente
el recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional
competente, en el plazo de dos meses, contados desde
el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la
Resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y
en el 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Novena. Vacantes y renuncias.
1. Las vacantes producidas por la renuncia de algún centro
serán cubiertas por otro de la misma provincia, siguiendo
el orden establecido en la relación de reserva.
2. Si alguno de los alumnos o alumnas seleccionados o
seleccionadas que figuran en el proyecto de intercambio no
pudiese participar en la actividad, el propio centro podrá proceder
a su sustitución por otro alumno u otra alumna que
reúna los requisitos de la convocatoria, que haya presentado
su solicitud dentro del plazo establecido y ésta haya sido grabada
en el sistema informático Séneca, informando de dicho
cambio a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación
correspondiente. No obstante lo anterior, para los intercambios
gestionados por la Empresa Pública Instalaciones y
Turismo Joven se establecerá un plazo máximo por parte de
dicha Empresa para realizar cambios de alumnado o profesorado.
A partir de dicho plazo no se permitirá ningún cambio.
Página núm. 22 BOJA núm. 15 Sevilla, 25 de enero 2010
Décima. Transferencia económica y justificación.
1. Los centros públicos seleccionados para llevar a cabo
los intercambios, con objeto de colaborar en su desarrollo,
percibirán como primer pago un incremento en sus gastos de
funcionamiento equivalente al 80% de la cantidad resultante
de la suma de 900 euros por cada alumno o alumna participantes
cuyos ingresos anuales no superen el 25% de los límites
establecidos en el apartado 3 de la Disposición adicional
primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las
familias andaluzas, y de 750 euros por cada alumno o alumna
participantes que supere el límite antedicho. Con posterioridad
a la realización de la actividad, y una vez enviados los Anexos
II con la relación final del alumnado participante, los centros
percibirán el 20% restante. Con dichas cantidades, más el precio
público aportado por las familias del alumnado, se deberá
hacer frente a los gastos relacionados con el transporte, alojamiento,
manutención y otros gastos de cada uno de los participantes
(alumnado y profesorado) en el intercambio y estancia
en el extranjero.
La justificación de la transferencia económica se realizará
de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 10 de mayo
de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda
y de Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión
económica de los centros docentes públicos dependientes
de la Consejería de Educación y se delegan competencias en
los Directores y Directoras de los mismos.
2. Caso de que el coste del intercambio sea inferior a la
cantidad resultante de la suma de la ayuda y de la aportación de
las familias, el Centro o la empresa pública Instalaciones y Turismo
Juvenil deberán ingresar el remanente en la cuenta de la
Consejería de Economía y Hacienda mediante el modelo 046.
3. La percepción de esta ayuda es compatible con cualesquiera
otras ayudas, ingresos o recursos procedentes de otros
organismos públicos o privados, sin que el importe total de las
ayudas recibidas y del precio público abonado por las familias
puedan superar el coste total del proyecto de intercambio.
CAPÍTULO 3
Bases específicas para la modalidad 1.b: individual,
en la forma de estancia de inmersión lingüística
Primera. Solicitudes y documentación acreditativa.
1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20
días contados a partir del siguiente al de la publicación de esta
orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección del centro
educativo donde el alumno o alumna se encuentra matriculado,
conforme al modelo que figura en el Anexo IX de la
presente orden, y se entregarán en la Secretaría del centro
educativo.
3. Junto a la solicitud, el alumnado aportará la documentación
acreditativa requerida por el apartado 3 establecido en
el baremo que figura en el Anexo X (anverso) de la presente
orden (discapacidad del solicitante), en caso de que desee obtener
puntuación por éste.
Segunda. Actuaciones de los Centros.
1. Al recibir las solicitudes, los centros comprobarán que
éstas y la documentación acreditativa aportada reúnen los requisitos
establecidos en la presente convocatoria. En el caso
de que se detecte que la solicitud y la documentación aportada
estén incompletas, se requerirá a las personas interesadas
para que en el plazo de cinco días subsanen la falta o
completen la documentación. Si transcurrido el plazo no se ha
subsanado, se archivará el expediente, debiéndose notificar a
las personas interesadas.
2. En cada solicitud deberá consignarse la fecha de entrada
y estamparse el sello del centro.
3. Los centros receptores de solicitudes grabarán los datos
de dichas solicitudes en el formulario que existirá al efecto
en la aplicación informática Séneca.
4. En el plazo de 10 días, contados a partir de la finalización
del establecido para la presentación de solicitudes al que
se refiere la base específica segunda 1 de esta modalidad 1 b,
los centros remitirán a la correspondiente Delegación Provincial
de la Consejería de Educación la relación de solicitudes y
la documentación aportada.
Tercera. Determinación del número de estancias correspondientes
a cada provincia.
Con anterioridad al proceso de baremación de las solicitudes
presentadas y de la selección de los alumnos y alumnas
que realizarán las estancias en el extranjero, la Dirección General
de Participación e Innovación Educativa de la Consejería
de Educación de la Junta de Andalucía, teniendo en cuenta el
número total de alumnos y alumnas matriculados en las enseñanzas
de Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio de
Formación Profesional Inicial sostenidas con fondos públicos
de cada provincia, establecerá las estancias asignadas para
cada una de ellas.
Cuarta. Comisión de baremación.
1. En cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación
se constituirá una Comisión de baremación.
Dicha comisión estará integrada por los siguientes miembros:
a) La persona titular del Servicio de Ordenación Educativa
de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación o
persona en quien delegue, que actuará como presidente.
b) Vocales:
1.º Dos representantes de la Dirección Provincial del Instituto
Andaluz de la Juventud de la Consejería para la Igualdad
y Bienestar Social.
2.º Dos inspectoras o inspectores de Educación, nombrados
por la persona titular de la Delegación Provincial de la
Consejería de Educación.
3.º Dos Directoras o Directores de dos Institutos de Educación
Secundaria de la provincia, nombrados por la persona
titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación.
4.º Un o una Titular de un centro privado concertado de
la provincia, designado por la persona titular de la correspondiente
Delegación Provincial de la Consejería de Educación a
propuesta de las organizaciones patronales y de titulares de la
enseñanza privada concertada.
5.º Un o una Titular de un centro privado de la provincia,
designado por la persona titular de la correspondiente Delegación
Provincial de la Consejería de Educación a propuesta de
las organizaciones patronales y de titulares de la enseñanza
privada concertada.
6.º Un profesor o profesora especialista en lengua extranjera
que haya participado como profesor acompañante en el
programa «Idiomas y Juventud» en alguna de las convocatorias,
nombrado por el titular de la Delegación Provincial de la
Consejería de Educación.
7.º Un funcionario o una funcionaria de la Delegación
Provincial de la Consejería de Educación, que actuará como
secretario o secretaria.
Quinta. Valoración de las solicitudes y de la documentación
acreditativa por la Comisión de Baremación.
1. La Comisión de Baremación, una vez baremadas las
solicitudes conforme al baremo establecido en el Anexo X (anverso)
de la presente orden, publicará en el tablón de anuncios
de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería
de Educación un listado provisional por cada uno de los tres
idiomas para los que se ofertan plazas del alumnado seleccioSevilla,
25 de enero 2010 BOJA núm. 15 Página núm. 23
nado y en reserva por orden decreciente de puntuación, así
como del alumnado excluido, con indicación de los motivos de
exclusión. En dichos listados sólo podrá aparecer el nombre
y apellidos de cada solicitante y la puntuación total obtenida.
En caso de empate, éste se dilucidará de modo prevalente y
excluyente según la puntuación obtenida en los apartados 1,
2, 3 y 4 del baremo establecido en el Anexo X (anverso). De
persistir el empate, este se dilucidará por sorteo.
2. Una copia del listado al que se refiere el apartado 1
anterior se remitirá a cada uno de los centros de la provincia
con alumnado participante en la convocatoria.
3. En el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente
de la publicación establecida en el apartado 1 anterior,
los alumnos y alumnas, o sus representantes legales en
el caso de que estos sean menores de edad, podrán presentar
las alegaciones que estimen oportunas ante la Comisión de
baremación de la Delegación Provincial de la Consejería de
Educación correspondiente.
Sexta. Órgano de resolución.
Se delega en las personas titulares de las Delegaciones
Provinciales de la Consejería de Educación la competencia
para la resolución de las solicitudes regulada en esta Orden,
debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones
que se adopten.
Séptima. Actuaciones de la Delegaciones Provinciales de
la Consejería de Educación.
1. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior
y resueltas las alegaciones presentadas, las Delegaciones
Provinciales de la Consejería de Educación, a propuesta de las
Comisiones de Baremación, harán públicas mediante resolución
de su titular las listas provinciales de alumnos y alumnas
seleccionados, en reserva y excluidos teniendo en cuenta el número
de estancias correspondientes a cada idioma asignadas
a su provincia, de conformidad con lo establecido en la Base
Específica Tercera de la modalidad 1 b: individual en la forma
de estancia de inmersión lingüística. La lista de alumnos en
reserva estará ordenada por orden decreciente de puntuación
para cubrir posibles renuncias. La Resolución de la persona
titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación
se publicará en los tablones de anuncios de la Delegación
Provincial de la Consejería de Educación correspondiente. Una
copia de la Resolución será remitida a:
a) Los centros con alumnado solicitante para ser expuesta
en los tablones de anuncios de los mismos.
b) La Dirección General y Direcciones Provinciales del Instituto
Andaluz de la Juventud.
c) La Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y
Turismo Juvenil, S.A. (Instalaciones y Turismo Joven) a la que
se hace referencia en la Disposición Adicional Única de la presente
Orden.
d) La Dirección General de Participación e Innovación
Educativa de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
2. La resolución de la persona titular de la Delegación
Provincial de la Consejería de Educación pondrá fin a la vía administrativa.
Contra dicha resolución se podrá interponer, ante
el órgano que dictó el acto, recurso potestativo de reposición
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su
publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común; o bien puede interponerse contra ella
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo que corresponda, en el plazo de dos
meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 8, 14 y 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que se
utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
Octava. Adjudicación de fecha y lugar de realización de la
estancia en el país de destino.
Las fechas y lugares concretos de realización de las estancias
formativas serán determinados por la Empresa Andaluza
de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (Instalaciones
y Turismo Joven) a la que se hace referencia en la
base general octava de la presente orden. El resultado se hará
público y para la determinación de las estancias formativas se
podrán contemplar criterios técnicos y el agrupamiento en turnos
del alumnado seleccionado de una misma provincia o de
un mismo centro, con objeto de facilitar los desplazamientos.
En ningún caso participarán en el primer turno los alumnos
que deban realizar los exámenes de selectividad.
Novena. Duración de las estancias formativas y fecha de
realización.
Las estancias formativas tendrán una duración de dos semanas.
En ningún caso comenzarán antes del 21 de junio de
2010, ni finalizarán después del 31 de agosto de 2010.
Décima. Cobertura de las estancias formativas
Las estancias formativas a las que se refiere la presente
orden incluirán:
a) Desplazamiento desde la capital de la provincia andaluza
donde resida el alumno o alumna seleccionado, hasta el
aeropuerto nacional que corresponda (ida y vuelta).
b) Billete de avión (ida y vuelta).
c) Traslado desde el aeropuerto del país de destino hasta
la residencia donde se realice la estancia (ida y vuelta).
d) Manutención y alojamiento en el país de destino.
e) Inscripción en un curso de idiomas en el país de destino.
f) Visitas culturales programadas.
g) Seguro de viaje.
h) Monitores de asistencia en viaje.
i) Monitores de asistencia en el país de destino.
j) Monitores de asistencia en el centro donde se realice
el curso de idiomas a que se refiere la letra f) del presente
apartado.
k) Profesorado acompañante.
Undécima. Obligaciones del alumnado seleccionado.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo segundo
del Decreto 59/2009, de 10 de marzo, por el que se
modifica el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las
familias andaluzas y el Decreto 18/2003, de 4 de febrero de
ampliación de las medidas de apoyo a las familias, las familias
del alumnado seleccionado contribuirán al coste de esta medida
mediante la aportación de una cuota de 150 euros. En
el supuesto de familias con ingresos que no superen el 25%
de los límites establecidos en la Disposición adicional primera
del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias
andaluzas, no abonarán cantidad alguna.
2. La información de carácter tributario que se precise
para la acreditación de la renta anual de la unidad familiar,
será suministrada directamente por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria a la Consejería de Educación, por lo
que en estos casos no habrá que presentar documento alguno
pero sí firmar la declaración responsable, que figura en la solicitud,
por todos los miembros de la unidad familiar que aporten
ingresos a la misma.
En el caso de que la Agencia Estatal de Administración
Tributaria no disponga de la información que se precise para
la acreditación de la renta anual de la unidad familiar, el solicitante
deberá aportar, previo requerimiento del Director/a
o del Titular del centro docente, certificación de haberes, dePágina
núm. 24 BOJA núm. 15 Sevilla, 25 de enero 2010
claración jurada o cualquier otro documento de cada uno de
los sujetos que integran la unidad familiar, correspondiente al
ejercicio fiscal anterior en dos años.
3. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto
Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación
del salario mínimo interprofesional y para el incremento
de su cuantía, las referencias al salario mínimo interprofesional
que aparece en la disposición adicional primera antedicha
deben ser sustituidas por el indicador público de renta de efectos
múltiples (IPREM).
4. La cuota a la que se refiere el primer párrafo del presente
apartado será abonada por las familias de los adjudicatarios
de las estancias formativas en el plazo y forma que se
determine. La falta de abono de la cuota, en el plazo establecido
al efecto, determinará la exclusión del alumno o alumna
solicitantes.
5. El alumnado perteneciente a una familia que haya sufrido
un cambio sustancial en los ingresos económicos por
desempleo de los miembros computables de la misma, podrá
presentar certificado de los Servicios Sociales Comunitarios
sobre la situación económica actual de la misma a los efectos
de exención, en su caso, del pago de la cuota establecida.
6. Los alumnos o alumnas seleccionados que, por cualquier
circunstancia, deseen renunciar a la plaza adjudicada
lo comunicarán, con al menos quince días de antelación a la
estancia asignada, mediante escrito justificativo dirigido a la
Delegación Provincial de la Consejería de Educación correspondiente,
a los efectos de asignar dicha plaza al alumno o
alumna que corresponda de acuerdo con lo recogido en la
base Séptima 1 de las presentes bases específicas. Los alumnos
o alumnas adjudicatarios que no formalicen su renuncia
en la forma establecida en este apartado y que no disfruten
de la estancia asignada serán considerados beneficiarios a los
efectos establecidos en la base general Tercera.4 para las convocatorias
de los siguientes cursos.
7. Cualquier alteración que se produzca en las condiciones
que motivaron la adjudicación de la estancia al alumnado
seleccionado podrá suponer su exclusión como beneficiario de
la misma. El alumnado se compromete a comunicar estas posibles
alteraciones.
8. El alumnado seleccionado se compromete, en el plazo
y forma que se determine en la carta informativa de destino y
turno asignado, a presentar la siguiente documentación:
a) Mayores de 18 años, pasaporte y DNI en vigor.
b) Menores de 18 años, además del apartado anterior, autorización
paterna o materna, o del tutor/tutora legal, expedida
por la Comisaría de Policía.
c) Quienes no procedan de países de la Unión Europea,
visado de entrada en el país donde se disfrutará la estancia
formativa emitido por los consulados correspondientes, o declaración
en la que se indique que no requiere visado de entrada.
d) Declaración responsable médico-sanitaria que autorice
la participación en el programa.
La falta de presentación de la documentación solicitada se
entenderá como renuncia a la participación en el Programa.
9. El alumnado seleccionado se compromete a participar
activamente en las actividades del curso del idioma que realice
en el lugar de destino, y a cumplir las normas de conducta
del centro donde resida y de la entidad organizadora de la estancia.
Duodécima. Personal acompañante.
Cada grupo de alumnos y alumnas estará tutelado por el
personal acompañante siguiente:
a) Monitoras o monitores seleccionados al efecto por
la Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo
Juvenil, S.A. (Instalaciones y Turismo Joven). Su número y el
reparto de sus funciones, de acuerdo con lo establecido en la
base décima anterior, será igualmente determinado por dicho
organismo.
b) Una profesora o profesor acompañante, por cada grupo
de 50 alumnos y alumnas, seleccionado por la persona titular
de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, de
conformidad con lo establecido en base Decimotercera 9.
Decimotercera. Monitoras y monitores.
1. El equipo de monitoras y monitores será el representante
de la organización técnica en origen ante las distintas
organizaciones en destino o de transporte, siendo responsable
de las cuestiones organizativas. Este equipo estará coordinado
por un «líder de grupo» que servirá de vínculo entre el centro
de destino y el resto del personal acompañante, así como entre
el grupo de alumnas y alumnos y la organización técnica
en España y el país de destino.
2. Las funciones de los monitores o monitoras, además
de las contempladas en el apartado 1 anterior, serán las siguientes:
a) Acompañar al alumnado en los desplazamientos y viajes
y resolver las incidencias que pudieran producirse en los
mismos.
b) Asistir al alumnado durante las estancias formativas
en el país de destino en todo tipo de incidencias y actividades
extraescolares que se propongan.
c) Colaborar conjuntamente con el profesor o profesora
acompañante en la resolución de los conflictos que afecten a
la convivencia.
d) El «líder de grupo» resolverá los acuerdos adoptados
de forma colegiada con el profesor o profesora acompañante,
oído el monitor o monitora responsable del grupo, de conformidad
con la base decimoquinta f) de la Orden, en los asuntos
relacionados con los conflictos que afecten a la convivencia.
e) Cuantas otras pudieran serles encomendadas por la
Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil,
S.A. (Instalaciones y Turismo Joven).
Decimocuarta. Profesorado acompañante.
1. El profesorado acompañante deberá tener destino en
un centro docente público dependiente de la Consejería de
Educación.
2. Los profesores y profesoras acompañantes serán baremados
por la Comisión de baremación a la que se hace referencia
en la base específica Cuarta para la modalidad 1 b:
individual, en la forma de estancia de inmersión lingüística,
previa solicitud de las personas interesadas utilizando el modelo
normalizado que figura en el Anexo XI. El plazo de presentación
de solicitudes será de 20 días, contado a partir del
día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
3. Podrá solicitar su participación tanto el profesorado de
lenguas extranjeras de los Institutos de Educación Secundaria
y Escuelas de Arte, como el profesorado que imparte áreas no
lingüísticas en lengua extranjera. El profesorado de lenguas
extranjeras que solicite un país cuya lengua no es la que imparte,
así como el profesorado del resto de áreas o materias,
deberá justificar documentalmente que tiene un conocimiento
del idioma del país de destino equivalente, al menos, a un B2,
según el Marco Europeo de Referencia de las Lenguas.
4. Con anterioridad al proceso de baremación de las solicitudes
presentadas y de la selección del profesorado acompañante,
la Dirección General de Participación e Innovación Educativa
de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía,
teniendo en cuenta el número de estancias asignadas por
idioma a cada provincia, adjudicará a cada Delegación Provincial
de la Consejería de Educación el número de profesores y
profesoras acompañantes que corresponda.
Sevilla, 25 de enero 2010 BOJA núm. 15 Página núm. 25
5. Para la selección del profesorado acompañante se
aplicará el baremo establecido en el Anexo XII de la presente
Orden.
6. La Comisión de baremación, una vez puntuadas las
solicitudes conforme al baremo establecido en el Anexo XII
de la presente Orden, confeccionará un listado provisional de
profesorado seleccionado y en reserva por cada uno de los
tres idiomas para los que se ofertan plazas por orden decreciente
de puntuación, así como el profesorado excluido, con
indicación de los motivos de exclusión. En dichos listados sólo
podrá aparecer el nombre y apellidos de cada solicitante y la
puntuación total obtenida.
7. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de
Educación publicarán los citados listados en sus tablones de
anuncios y, a efectos puramente informativos, en sus respectivas
páginas webs.
8. En el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente
de la publicación establecida en el apartado anterior,
el profesorado solicitante podrá presentar las alegaciones que
estimen oportunas ante la Comisión de baremación de la Delegación
Provincial de la Consejería de Educación correspondiente.
9. Transcurrido el plazo establecido en el punto anterior
y resueltas las alegaciones presentadas, la persona titular de
cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación, a
propuesta de las Comisiones de baremación, hará públicas en
los tablones de anuncio la resolución definitiva de profesores
y profesoras seleccionados y en reserva por orden decreciente
de puntuación, así como excluidos con indicación de la causa
de exclusión.
10. La resolución de la persona titular de la Delegación
Provincial de la Consejería de Educación pondrá fin a la vía
administrativa. Contra dicha resolución se podrá interponer,
ante el órgano que dictó el acto, recurso potestativo de reposición
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común; o bien puede interponerse
contra ella recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso- Administrativo que corresponda,
en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de
su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos
8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
11. El profesorado acompañante tendrá cubiertos todos
los gastos de alojamiento, manutención, desplazamientos derivados
de su participación en el programa, así como una indemnización
por su trabajo.
12. Cada profesor o profesora acompañante deberá elaborar
al final de la estancia una breve memoria en la que realizará
una valoración de la actividad en su conjunto, reflexionará
sobre la aportación de la misma a su labor docente y comunicará
las sugerencias que considere oportunas para mejorar
el programa. Esta memoria será remitida a la Delegación Provincial
de la Consejería de Educación correspondiente en un
plazo no superior a un mes, una vez finalizada la estancia.
Decimoquinta. Funciones de los profesores o profesoras
acompañantes.
Los profesores o profesoras acompañantes tendrán las
siguientes funciones:
a) Hacer el seguimiento, durante el tiempo de estancia,
de aquellas actividades relacionadas con el proceso de formación
de los alumnos y alumnas, así como orientarles y ayudarles
en las actividades docentes.
b) Colaborar con los responsables de la organización en
la planificación y organización de las actividades culturales y
extraescolares y actuar como guía del alumnado, junto a los
monitores y monitoras, en las que se realicen durante el período
de estancia.
c) Supervisar el programa educativo y aportar sugerencias
al profesorado del centro de destino, siguiendo los procedimientos
habituales del mismo.
d) Asistir al alumnado, junto con los monitores y monitoras,
en todo tipo de incidencias que se puedan producir.
e) Colaborar activamente, junto a los monitores y monitoras,
en la resolución de conflictos que afecten a la convivencia.
f) Participar en la toma de decisiones, que deberán ser
consensuadas junto con el resto del personal acompañante.
Las decisiones finales habrán de ser adoptadas colegiadamente
entre el profesor o profesora acompañante y el «líder de
grupo», teniendo en cuenta el ámbito de sus competencias.
g) Cualesquiera otras que disponga la Dirección General
de Participación e Innovación Educativa de la Consejería de
Educación con antelación a la realización de las estancias.
Decimosexta. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de noviembre de 2009
MARÍA DEL MAR MORENO RUIZ MICAELA NAVARRO GARZÓN
Consejera de Educación Consejera para la Igualdad
y Bienestar Social
Página núm. 26 BOJA núm. 15 Sevilla, 25 de enero 2010
Dir. Gral. de Participación e Innovación Educativa
ANEXO I - SOLICITUD
CONVOCATORIA DE ESTANCIAS DE INMERSIÓN LINGÜÍSTICA EN EL EXTRANJERO
AL AMPARO DEL PROGRAMA IDIOMAS Y JUVENTUD - AÑO 2010
MODALIDAD 1 A (INTERCAMBIOS ESCOLARES)
DATOS DEL CENTRO SOLICITANTE
DENOMINACIÓN DEL CENTRO CÓDIGO
DOMICILIO LOCALIDAD Y CÓDIGO POSTAL
TIPO DE CENTRO Y FORMA DE PARTICIPACIÓN DE LOS CENTROS PÚBLICOS
Centro privado Centro privado concertado Centro público que gestiona el intercambio Centro público para gestión de Inturjoven
LOS ALUMNOS Y ALUMNAS PARTICIPANTES EN LA CONVOCATORIA SE ENCUENTRAN CURSANDO ESTUDIOS DE:
TERCER CURSO DE E.S.O.: ..................................................... ________ ALUMNOS Y ALUMNAS
CUARTO CURSO DE E.S.O.: ...................................................... ________ ALUMNOS Y ALUMNAS
PRIMER CURSO DE BACHILLERATO: ........................................ ________ ALUMNOS Y ALUMNAS
SEGUNDO CURSO DE BACHILLERATO: .................................... ________ ALUMNOS Y ALUMNAS
1er CURSO CICLO FORMATIVOGRADO MEDIO F.P. INICIAL.... . ________ ALUMNOS Y ALUMNAS
2º CURSO CICLO FORMATIVOGRADO MEDIO F.P. INICIAL: ....... ________ ALUMNOS Y ALUMNAS
NÚMERO TOTAL: ............................................ ________ (máximo 30) ALUMNOS/AS
BAREMACIÓN DE LA SOLICITUD PUNTOS
(a rellenar por la comisión de selección)
1.- ¿ES CENTRO BILINGÜE AUTORIZADO POR LA C.E.J.A. O BIEN ESTÁ AUTORIZADO
A DESARROLLAR PLANES DE COMPENSACIÓN EDUCATIVA? SÍ NO
3 PUNTOS
2.- ¿ESTÁ DESARROLLANDO UNA ASOCIACIÓN ESCOLAR COMENIUS DE LAS CONVOCATORIAS 2008 o 2009? 1 PUNTO
3.- VALORACIÓN DEL PROGRAMA DE ACTIVIDADES
– Claridad y concreción de los objetivos que se pretende alcanzar (hasta 0,5 puntos)
– Actividades que se llevarán a cabo ((hasta 0,5 puntos)
– Adecuación de las actividades a los objetivos propuestos (hasta 0,5 puntos)
– Metodología del trabajo con los alumnos y alumnas (hasta 0,5 puntos)
– Diseño de la evaluación de los objetivos que se pretende alcanzar (hasta 0,5 puntos)
– ¿El proyecto ayuda al conocimiento y a la difusión de los valores culturales, patrimoniales, artísticos, naturales, musicales, literarios, científicos,
etc., de Andalucía, para reforzar nuestra presencia en el ámbito internacional? (hasta 0,5 puntos)
TOTAL
DATOS DEL CENTRO DOCENTE DE ACOGIDA
DENOMINACIÓN DEL CENTRO PAÍS
DOMICILIO LOCALIDAD Y CÓDIGO POSTAL PROVINCIA
En __________________ a ______ de ____________________ de 2010.
Fdo.: El Director, Directora o titular del centro docente.
ILMO. SR. DELEGADO O ILMA. SRA. DELEGADA PROVINCIAL DE EDUCACIÓN
Sevilla, 25 de enero 2010 BOJA núm. 15 Página núm. 27
Dir. Gral. de Participación e Innovación Educativa
ANEXO II
CONVOCATORIA DE ESTANCIAS DE INMERSIÓN LINGÜÍSTICA EN EL EXTRANJERO AL AMPARO DEL PROGRAMA
IDIOMAS Y JUVENTUD - AÑO 2010.
MODALIDAD 1 A (INTERCAMBIOS ESCOLARES)
RELACIÓN DEL ALUMNADO PARTICIPANTE

PRIMER
APELLIDO
SEGUNDO
APELLIDO
NOMBRE DNI
FECHA
NACIMIENTO
(DD/MM/AA)
CURSO
PRECIO
PÚBLICO
(Sí/No)
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
19.
20.
21.
22.
23.
24.
25.
26.
27.
28.
29.
30.
_________________________ a_______ de_____________ de 2010
Firmado: El Director, Directora o titular del centro docente
Página núm. 28 BOJA núm. 15 Sevilla, 25 de enero 2010
Dir. Gral. de Participación e Innovación Educativa
ANEXO III
AUTORIZACIÓN DEL PADRE, MADRE, TUTOR O TUTORA LEGAL Y DECLARACIÓN MÉDICO – SANITARIA.
CONVOCATORIA DE ESTANCIAS DE INMERSIÓN LINGÜÍSTICA EN EL EXTRANJERO AL AMPARO DEL PROGRAMA
IDIOMAS Y JUVENTUD - AÑO 2010
MODALIDAD 1 A (INTERCAMBIOS ESCOLARES)
1. DATOS DEL PADRE / MADRE / TUTOR / TUTORA:
Apellidos Nombre D.N.I
Dirección Código Postal Localidad
Provincia Teléfono
Tfno. móvil
Correo electrónico
2. DATOS DEL PARTICIPANTE O DE LA PARTICIPANTE
Apellidos Nombre Centro docente
¿Padece alguna enfermedad o
alergia?
Sí No
¿Cuál?
Otras observaciones que el responsable del alumno/alumna considere conveniente advertir
EN CASO DE URGENCIA
AVISAR A D/Dª: AL TELÉFONO:
3. AUTORIZACIÓN
Autorizo al alumno o alumna arriba indicado a participar en el Programa Educativo de Estancias Formativas en otros países para
la práctica de los idiomas inglés, francés o alemán que se desarrollará en las fechas que se establecen en el Programa de
Actividades que se adjunta a la Solicitud, y declaro bajo mi responsabilidad que los datos aquí consignados son ciertos.
En_________________ a ____ de ______________ de 2010.
Fdo:______________________
(Padre / Madre / Tutor legal/ Tutora legal)
PROTECCIÓN DE DATOS
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Consejería de
Educación le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento/impreso/formulario y demás que se
adjuntan van a ser incorporados, para su tratamiento, a un fichero automatizado. Asimismo, se le informa que la recogida y tratamiento de dichos
datos tienen como finalidad la gestión histórica de las convocatorias realizadas al amparo del programa Idiomas y Juventud a los efectos de
adjudicación, seguimiento y certificación.
De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un
escrito al Servicio de Programas Educativos Internacionales, Dirección General de Participación e Innovación Educativa, sito en la C/Juan Antonio
de Vizarrón, s/n. Edificio Torretriana, 41071-SEVILLA
Sevilla, 25 de enero 2010 BOJA núm. 15 Página núm. 29
Dir. Gral. de Participación e Innovación Educativa
ANEXO IV
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN DE LOS PROFESORES O PROFESORAS ACOMPAÑANTES.
CONVOCATORIA DE ESTANCIAS DE INMERSIÓN LINGÜÍSTICA EN EL EXTRANJERO AL AMPARO
DEL PROGRAMA IDIOMAS Y JUVENTUD - AÑO 2010
MODALIDAD 1 A (INTERCAMBIOS ESCOLARES)
(Utilizar un ejemplar para cada uno de los profesores o profesoras acompañantes)
DATOS DEL PROFESOR O PROFESORA
DNI NRP Dirección de correo electrónico
Primer apellido Segundo apellido Nombre
Domicilio Localidad y Código Postal Provincia
Teléfono de contacto Móvil
El profesor o profesora cuyos datos se consignan en la presente solicitud se compromete a acompañar
al grupo de alumnos y alumnas del centro___________________________________ durante la
realización del intercambio, en las condiciones que se establecen en el Programa de Actividades que se
adjunta a la solicitud.
En _________________ a _____ de _________________ de 2010
Firmado: _________________________
Página núm. 30 BOJA núm. 15 Sevilla, 25 de enero 2010
Sevilla, 25 de enero 2010 BOJA núm. 15 Página núm. 31
Dir. Gral. de Participación e Innovación Educativa
ANEXO VI
CONVOCATORIA DE ESTANCIAS DE INMERSIÓN LINGÜÍSTICA EN EL EXTRANJERO AL AMPARO
DEL PROGRAMA IDIOMAS Y JUVENTUD - AÑO 2010.
MODALIDAD 1 A (INTERCAMBIOS ESCOLARES)
MODELO PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO
Título del proyecto:
Nº. de alumnos y alumnas participantes: Etapa educativa: Cursos: Grupos:
Profesores/as participantes
Fechas propuestas para realizar el intercambio:
Datos del centro receptor
Nombre: Dirección postal:
Localidad: País:
DISEÑO
1.- Contexto y situación del centro
2. Objetivos relacionados con la finalidad de la presente Orden.
3. Contenidos
4. Actividades a desarrollar antes, durante y después de la realización del intercambio, con la inclusión de un itinerario detallado
por días de las actividades que se llevarán a cabo durante el intercambio.
5. Metodología.
6. Evaluación prevista.
Contribución del proyecto al aprendizaje de lenguas extranjeras y al conocimiento de la pluralidad cultural, lingüística y educativa
del país objeto del intercambio:
Contribución del proyecto a desarrollar actitudes positivas de convivencia y cooperación:
En _______________a ___ de ______________de 2010
Fdo. El Director, Directora o titular del centro docente
Página núm. 32 BOJA núm. 15 Sevilla, 25 de enero 2010
ANEXO VII
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN INTERCAMBIOS ESCOLARES􀃯AÑO 2010
DATOS DEL ALUMNO O DE LA ALUMNA SOLICITANTES
DNI Fecha de nacimiento Varón Mujer Teléfonos de contacto
Primer apellido Segundo apellido Nombre
Domicilio Localidad y Código Postal Provincia
EXPONE: QUE DURANTE EL CURSO ACTUAL SE ENCUENTRA CURSANDO ESTUDIOS DE:
SOLICITA: SER ADMITIDO/A EN EL PROYECTO DE INTERCAMBIO REALIZADO POR EL CENTRO:
A TAL EFECTO DECLARA:
Puntos
(a rellenar por la Comisión de Selección)
1. Que la renta anual percibida por la unidad familiar del o de la solicitante, compuesta por ______ miembros, en el ejercicio fiscal
inmediatamente anterior fue de _________________ euros.
2. Que acredita un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
3. La calificación global obtenida en el curso anterior dividida por tres.
TOTAL
DOCUMENTACIÓN QUE ADJUNTA: ACREDITACIÓN DE DISCAPACIDAD
INFORMACIÓN DE CARÁCTER TRIBUTARIO:
A los efectos de acreditación de la renta per cápita de la unidad
familiar, los firmantes declaran responsablemente que cumplen
con sus obligaciones tributarias, así como que autorizan
expresamente al Órgano competente de la Consejería de
Educación para que recabe de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria la información de carácter tributario del ejercicio fiscal
anterior en dos años. Asimismo declaran responsablemente que el
o la solicitante no ha recibido beca o ayuda convocada para la
misma finalidad procedente de cualquier Administración o Ente
público o privado, nacional o internacional, durante el curso
académico 2008/2009.
RELACIÓN DE MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR COMPUTABLES A
EFECTO DE RENTA EXCLUIDO EL ALUMNO O ALUMNA:
DNI:___________________APELLIDOS:____________________________
NOMBRE:_______________PARENTESCO:________EDAD__FIRMA:_______
DNI:___________________APELLIDOS:____________________________
NOMBRE:_______________PARENTESCO:________EDAD__FIRMA:_______
DNI:___________________APELLIDOS:____________________________
NOMBRE:_______________PARENTESCO:________EDAD__FIRMA:_______
DNI:___________________APELLIDOS:____________________________
NOMBRE:_______________PARENTESCO:________EDAD__FIRMA:_______
* No rellenar zonas sombreadas
En __________________ a _________ de ________________________ de 2010
Firma del padre, madre, representante legal o, en su caso, del o de la solicitante.
SR./SRA. DIRECTOR O DIRECTORA DEL _______________________________________________________________
PROTECCIÓN DE DATOS
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Consejería
de Educación le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento/impreso/formulario y demás que se
adjuntan van a ser incorporados, para su tratamiento, a un fichero automatizado. Asimismo, se le informa que la recogida y tratamiento de dichos datos
tienen como finalidad la gestión histórica de las convocatorias realizadas al amparo del programa Idiomas y Juventud a los efectos de adjudicación,
seguimiento y certificación.
De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo
un escrito al Servicio de Programas Educativos Internacionales, Dirección General de Participación e Innovación Educativa, sito en la C/Juan Antonio de
Vizarrón, s/n. Edificio Torretriana, 41071-SEVILLA
Sevilla, 25 de enero 2010 BOJA núm. 15 Página núm. 33
ANEXO VIII
PRESUPUESTO DE GASTOS DEL PROYECTO INCLUYENDO EL INTERCAMBIO
CONCEPTO CUANTÍA PREVISTA
Gastos del viaje del profesorado €
Alojamiento y manutención del profesorado
durante su estancia en el extranjero

Gastos del viaje del alumnado €
Alojamiento y manutención del alumnado durante su estancia en el extranjero

Importe de la prima del seguro €
* Gastos derivados del desarrollo, evaluación
y difusión del proyecto

* Otros gastos €
TOTAL GASTOS €
INGRESOS €
Ayuda de la Consejería de Educación y precio público abonado por las familias

Otras ayudas €
TOTAL INGRESOS €
* Los apartados marcados con asterisco no serán de aplicación para los centros
que se acojan a la gestión descrita en la base general octava.1 (gestión a través
de la Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A.)
Página núm. 34 BOJA núm. 15 Sevilla, 25 de enero 2010
Dir. Gral. de Participación e Innovación Educativa
ANEXO IX
SOLICITUD DE ESTANCIAS EN EL EXTRANJERO EN EL MARCO DEL PROGRAMA IDIOMAS Y JUVENTUD 􀃯2010
DATOS DEL ALUMNO O DE LA ALUMNA SOLICITANTES
DNI Fecha de nacimiento Varón Mujer Teléfonos de contacto
Primer apellido Segundo apellido Nombre
Domicilio Localidad y Código Postal Provincia
EXPONE: QUE DURANTE EL CURSO ACTUAL SE ENCUENTRA CURSANDO ESTUDIOS DE:
Ciclo Formativo de Grado Medio / 1º Bachillerato o 2º Bachillerato de la modalidad __________________ EN EL IES/ ESCUELA DE
ARTE/ CENTRO PRIVADO / CENTRO CONCERTADO (táchese lo que no proceda)____________________________________________
LOCALIDAD _________________________ PROVINCIA ____________
SOLICITA: SER ADMITIDO/A PARA LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA “IDIOMAS Y JUVENTUD”
Idioma por el que solicita la ayuda (sólo se puede participar por un idioma): inglés francés alemán
A TAL EFECTO DECLARA:
Puntos
(a rellenar por la Comisión de Selección)
1. Que está escolarizado en un centro bilingüe autorizado por la Consejería de Educación o bien que está
escolarizado en un centro autorizado a desarrollar planes de compensación educativa
SÍ NO
2. Que la renta anual percibida por la unidad familiar del o de la solicitante, compuesta por ______ miembros, en el ejercicio fiscal
inmediatamente anterior fue de _________________ euros.
3. Que acredita un grado de discapacidad igual o superior al 33%:
4. La calificación global obtenida en el curso anterior dividida por tres
TOTAL
DOCUMENTACIÓN QUE ADJUNTA: ACREDITACIÓN DE DISCAPACIDAD
INFORMACIÓN DE CARÁCTER TRIBUTARIO:
A los efectos de acreditación de la renta per cápita de la unidad
familiar, los firmantes declaran responsablemente que cumplen
con sus obligaciones tributarias, así como que autorizan
expresamente al Órgano competente de la Consejería de
Educación para que recabe de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria la información de carácter tributario del ejercicio fiscal
anterior en dos años. Asimismo declaran responsablemente que el
o la solicitante no ha recibido beca o ayuda convocada para la
misma finalidad procedente de cualquier Administración o Ente
público o privado, nacional o internacional, durante los cursos
académicos 2006/07, 2007/2008 y 2008/2009.
RELACIÓN DE MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR COMPUTABLES A
EFECTO DE RENTA EXCLUIDO EL ALUMNO O ALUMNA:
DNI:__________________APELLIDOS:____________________________
NOMBRE:______________PARENTESCO:_________EDAD__FIRMA:_______
DNI:__________________APELLIDOS:____________________________
NOMBRE:______________PARENTESCO:_________EDAD__FIRMA:_______
DNI:__________________APELLIDOS:____________________________
NOMBRE:______________PARENTESCO:_________EDAD__FIRMA:_______
DNI:__________________APELLIDOS:____________________________
NOMBRE:______________PARENTESCO:_________EDAD__FIRMA:_______
* No rellenar zonas sombreadas
En __________________ a _________ de ________________________ de 2010.
Firma del padre, madre, representante legal o, en su caso, del o de la solicitante.
SR./SRA. DIRECTOR O DIRECTORA DEL _______________________________________________________________
PROTECCIÓN DE DATOS
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Consejería
de Educación le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento/impreso/formulario y demás que se
adjuntan van a ser incorporados, para su tratamiento, a un fichero automatizado. Asimismo, se le informa que la recogida y tratamiento de dichos datos
tienen como finalidad la gestión histórica de las convocatorias realizadas al amparo del programa Idiomas y Juventud a los efectos de adjudicación,
seguimiento y certificación.
De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo
un escrito al Servicio de Programas Educativos Internacionales, Dirección General de Participación e Innovación Educativa, sito en la C/Juan Antonio de
Vizarrón, s/n. Edificio Torretriana, 41071-SEVILLA
Sevilla, 25 de enero 2010 BOJA núm. 15 Página núm. 35
ANEXO X (Anverso)
BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE SOLICITUDES
1. POR ESTAR ESCOLARIZADO EN UN CENTRO QUE TENGA
APROBADO UN PROYECTO EDUCATIVO BILINGÜE AUTORIZADO
POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN AL AMPARO DEL
PLAN DE FOMENTO DEL PLURILINGÜISMO, O BIEN POR ESTAR
ESCOLARIZADO/A EN UN CENTRO DOCENTE QUE DESARROLLE
PLANES DE COMPENSACIÓN EDUCATIVA APROBADOS
POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN AL AMPARO DE LO
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 9 DEL DECRETO 167/2003,
DE 17 DE JUNIO (SI CONCURREN LAS DOS CIRCUNSTANCIAS
SOLO SE OBTENDRÁN 3 PUNTOS).
3 PUNTOS
2. INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR:
Ingresos anuales que no superen el 25 % de los límites establecidos
en el apartado 3 de la Disposición adicional primera
del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de Apoyo a las Familias
Andaluzas.
4 PUNTOS
Ingresos anuales que superen el 25% pero que no sobrepasen
el 50% de los límites establecidos en el apartado 3 de la Disposición
adicional primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril,
de Apoyo a las Familias Andaluzas.
3 PUNTOS
Ingresos anuales que superen el 50% pero que no sobrepasen
el 75% de los límites establecidos en el apartado 3 de la Disposición
adicional primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril,
de Apoyo a las Familias Andaluzas.
2 PUNTOS
Ingresos anuales que superen el 75% pero que no sobrepasen
el 100% de los límites establecidos en el apartado 3 de la Disposición
adicional primera del Decreto 137/2002, de 30 de
abril, de Apoyo a las Familias Andaluzas.
1 PUNTO
Ingresos anuales que superen el 100% de los límites establecidos
en el apartado 3 de la Disposición adicional primera del
Decreto 137/2002, de 30 de abril, de Apoyo a las Familias Andaluzas.
0 PUNTOS
3. DISCAPACIDAD:
En caso de que el alumno/alumna solicitante tenga reconocido
un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
1 PUNTO
4. EXPEDIENTE ACADÉMICO.
Se dividirá por tres la calificación global del alumno o alumna
solicitante en el curso inmediatamente anterior. La cifra resultante
será la puntuación obtenida en este apartado.
CALIFICA -
CIÓN GLOBAL/
3
ANEXO X (Reverso)
Documentación acreditativa de las situaciones declaradas
1. POR ESTAR ESCOLARIZADO EN UN CENTRO BILINGÜE
AUTORIZADO POR LA C.E.J.A. O BIEN POR ESTAR ESCOLARIZADO/
A EN UN CENTRO DOCENTE QUE DESARROLLE
PLANES DE COMPENSACIÓN EDUCATIVA APROBADOS
POR LA C.E.J.A.
El sistema informático Séneca calculará la puntuación automáticamente.
2. Ingresos de la unidad familiar:
El sistema los calculará automáticamente, ya que
se cruzarán periódicamente los datos suministrados
en la solicitud con los de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
Se considerarán ingresos de la unidad familiar los
obtenidos por la suma de los ingresos de cada uno
de los miembros de la misma, entendiéndose como
ingresos cualquier renta susceptible de integrar el hecho
imponible en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas .
A fin de rellenar el punto 2 del Anexo IX, téngase
en cuenta que la cantidad referida es la correspondiente
a la suma de la parte general y especial de la
base imponible previa a la aplicación del mínimo personal
y familiar de la declaración del impuesto sobre
la renta de las personas físicas. En el caso de que la
cantidad declarada por el solicitante en el punto 2 del
Anexo IX no coincidiera con la recogida en el cruce de
datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
la que figurará será siempre la mayor de las dos
cantidades.
Aunque no se requerirá ningún documento acreditativo
de los ingresos, ya que se cruzarán los datos
que obran en la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
si fuera necesario, el centro podrá requerir
documentación en el caso de que sea preciso aclarar
la situación tributaria de algún miembro de la unidad
familiar.
3. Acreditación de discapacidad:
Deberá acreditarse mediante la certificación del
dictamen emitido por el órgano público competente
de la Administración de la Junta de Andalucía o, en su
caso, de otras Administraciones Públicas.
4. Expediente académico:
El sistema informático Séneca calculará la puntuación
automáticamente. La calificación global se obtendrá
de la siguiente forma: en Bachillerato y Formación
Profesional será la media aritmética de las calificaciones
de todas las materias o módulos profesionales. Se
podrá expresar con un decimal. En Educación Secundaria
Obligatoria las conversiones a escala numérica
se realizarán aplicando a las calificaciones en forma
cualitativa las siguientes equivalencias: Suficiente: 5,5;
Bien: 6,5; Notable: 7,5; Sobresaliente: 9.
Página núm. 36 BOJA núm. 15 Sevilla, 25 de enero 2010
Dir. Gral. de Participación e Innovación Educativa
ANEXO XI
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN COMO PROFESOR O PROFESORA ACOMPAÑANTE EN EL PROGRAMA IDIOMAS
Y JUVENTUD 2010
DATOS DEL PROFESOR O PROFESORA SOLICITANTE
DNI NRP Teléfonos de contacto Dirección de correo electrónico
Primer apellido Segundo apellido Nombre
Domicilio Localidad y Código Postal Provincia
Nombre del Centro Código del Centro Localidad
PROFESORES O PROFESORAS DE LENGUA EXTRANJERA
LENGUA EXTRANJERA QUE IMPARTE
RESTO DE PROFESORES O PROFESORAS
LENGUA EXTRANJERA DE LA QUE POSEE AMPLIOS CONOCIMIENTOS (MÍNIMO, B2)
IDIOMA POR EL QUE PARTICIPA: (INDICAR SÓLO UNO)
inglés francés alemán
PERÍODOS DE ESTANCIA POR ORDEN DE PREFERENCIA (Indique el orden de preferencia de los tres
turnos obligatoriamente con 1, 2 y 3. (El orden se intentará respetar en la medida de lo posible):
1er turno 2º turno 3er turno
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA QUE ADJUNTA:
En _________________ a _______ de _______________________ de 2010
Firma del profesor o profesora
ILMO/A. SR/A DELEGADO/A PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
Sevilla, 25 de enero 2010 BOJA núm. 15 Página núm. 37
ANEXO XII
BAREMACIÓN DEL PROFESORADO ACOMPAÑANTE DEL PROGRAMA IDIOMAS Y JUVENTUD
1. Experiencia docente ( hasta un máximo de 10 puntos):
1.1. Por cada año de servicio impartiendo docencia en una sección bilingüe de un centro público dependiente de la Consejería de Educación
de la Junta de Andalucía
1,20 puntos
1.2. Las fracciones de meses completos computarán 0,10 puntos
1.3. Por cada año de servicio en centros autorizados a impartir planes de compensación educativa por la Consejería de Educación de la
Junta de Andalucía
1,20 puntos
1.4. Las fracciones de meses completos computarán 0,10 puntos
2. Antigüedad como docente (hasta un máximo de 12 puntos):
2.1. Por cada año como docente 1,20 puntos
2.2. Las fracciones de meses completos computarán 0,10 puntos
3. Participación en Programas Europeos (hasta un máximo de 3 puntos):
3.1. Por cada programa 1 punto
4. Visitas al extranjero con el alumnado (hasta un máximo de 2 puntos):
4.1. Por cada visita 0,5 puntos
5. No haber participado como profesor/profesora acompañante en convocatorias anteriores:
5.1. Por no haber participado nunca como profesor/profesora acompañante 2
puntos
En caso de empate, éste se dirimirá por la mayor puntuación obtenida en el apartado 1.1 del baremo. De persistir el empate, por la fecha más antigua de ingreso
en el Cuerpo.
ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS
1. Para el apartado de experiencia docente, certificación del secretario o secretaria del centro.
2. Para la antigüedad como docente: hoja de servicio expedida por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación competente.
3. Para la participación en Programas Europeos: certificación expedida por el Servicio de Programas Educativos Internacionales de la Dirección General de Innovación
Educativa.
4. Para las visitas al extranjero: documentación acreditativa de la visita realizada, con indicación del país de destino.
5. Para la justificación de no haber participado en años anteriores como profesor/profesora acompañante: declaración jurada del interesado/interesada.
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA
CORRECCIÓN de errores de la Orden de 4 de diciembre
de 2009, por la que se modifica la de 23 de
diciembre de 2008, por la que se establecen normas
en relación con la ayuda para la destilación de alcohol
para uso de boca, para las campañas 2008/2009 y
2009/2010 (BOJA núm. 245, de 17.12.2009).
Advertido error en la corrección de errores de la Orden de
4 de diciembre de 2009, por la que se modifica la Orden de
23 de diciembre de 2008, por la que se establecen normas en
relación con la ayuda para la destilación de alcohol para uso
de boca, para las campañas 2008/2009 y 2009/2010, publicada
en el BOJA núm. 4, de 8 de enero de 2010, se procede a
su subsanación mediante la siguiente corrección:
- Se sustituye el Anexo I por el que se adjunta.
Sevilla, 19 de enero de 2010

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sábado, 23 de enero de 2010

PÁGINA EXÁMENES SELECTIVIDAD 2001 A 2009

http://www.ujaen.es/serv/acceso/selectividad/orientaciones.htm

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UNIDAD 9. LA CRISIS DE LA RESTAURACIÓN: REGIONALISMOS Y NACIONALISMOS Y CRISIS DE 1917

0. INTRODUCCIÓN
La Restauración tuvo que hacer frente a la expansión de los movimientos socialistas, al cuestionamiento del dominio español tanto en las Antillas como en el Pacífico y, finalmente, a la emergencia de propuestas nacionalistas que exigían la reforma del Estado. La crisis del 98 fue el aviso definitivo que hizo resquebrajar las bases del sistema y planteó la necesidad de tomar medidas orientadas a la regeneración de la vida política y social del país. En esa crisis dos factores jugaron un papel muy importante: la extensión de las ideas nacionalistas y la crisis de 1917.
1. CONTEXTO HISTÓRICO MUNDIAL
En los años sesenta del siglo XIX Italia y Alemania conseguían la unificación. Fue esta la época del desarrollo de los movimientos nacionales. Sin embargo, la correspondencia entre Estado y nación se dio en pocos casos y lo más frecuente fue el nacimiento de reivindicaciones propias dentro de cada zona. En ello intervino la política colonial desarrollada desde el último tercio del siglo XIX. Todos estos acontecimientos confluirían finalmente en el inicio de la Primera Guerra Mundial.

3. DESARROLLO DEL TEMA
REGIONALISMOS Y NACIONALISMOS
Causas de los nacionalismos. La emergencia de los nacionalismos en España es debida en gran parte al propio sistema canovista, a su exceso de centralización y al progresivo desprestigio que experimenta a lo largo del siglo, que podemos detallar en los siguientes puntos:
- Un sistema administrativo y político centralista (por ejemplo la abolición de los fueros vascos) que atendía sólo a los intereses partidistas de los grupos políticos dinásticos, olvidando las necesidades del País Vasco y Cataluña, los dos motores económicos del país en ese momento.
- La pretensión de uniformizar cultural y lingüísticamente España, imponiendo una cultura oficial en castellano.
- El progresivo desprestigio de las estructuras del Estado español, especialmente a partir del 98, favorece el surgimiento de propuestas autonomistas y de modelos de Estados alternativos, principalmente en Cataluña.
El Catalanismo. Hacia 1830 surgió en Cataluña un amplio movimiento cultural y literario, conocido como la Renaixença. Su finalidad era la recuperación de la lengua y de las señas de identidad de la cultura catalana, pero carecía de aspiraciones y de proyectos políticos, siendo sus objetivos puramente culturales. A partir de este momento surgirán dos tendencias catalanistas, una progresista (Centre Catalá) y una conservadora (Unió Catalanista), que formularon propuestas autonomistas del Estado, siempre confrontadas con el sistema canovista.
Las primeras formulaciones catalanistas con un contenido político vinieron de la mano de Valentí Almirall, un republicano federal decepcionado, que fundó el Centre Catalá (1882), organización que pretendía sensibilizar la opinión pública catalana para conseguir la autonomía y que en 1885 impulsó la redacción de un “Memorial de Agravios” que fue presentado a Alfonso XII. El memorial denunciaba la opresión de Cataluña y reclamaba la armonía entre los intereses y las aspiraciones de las diferentes regiones españolas.
Un grupo de intelectuales, contrarios al progresismo de Almirall, fundaron la Unió Catalanista (1891), una federación de entidades de carácter catalanistas de tendencia conservadora. Su programa quedó fijado en las Bases de Manresa, que defendía una organización confederal de España y la soberanía de Cataluña en política interior.
El impacto de la crisis del 98 fue decisivo para la maduración y expansión social del catalanismo. La convergencia de intereses entre los diferentes sectores catalanistas (conservadores y progresistas), cada vez más alejada de los partidos dinásticos y más próximos al regionalismo, cuajo en la creación en 1901 de un nuevo partido, la Lliga Regionalista, que contó entre sus principales líderes a Enric Prat de la Riba y Francesc Cambó. La Lliga presentaba un programa político conservador, centrado en la lucha contra el corrupto e ineficaz sistema de la Restauración y a favor de un reformismo político que otorgase la autonomía a Cataluña. En 1923 era ya la principal fuerza hegemónica en Cataluña.
País Vasco. El nacionalismo vasco, frente al catalán que trataba de buscar nuevos modelos de Estado, surgió en esta época tras la derrota carlista como una propuesta tradicionalista de recuperación de los modos políticos y de vida propios del foralismo, en clara reacción a los dos grandes problemas de la sociedad vasca: la abolición de los fueros por Cánovas del Castillo, cuya recuperación constituía el objetivo primordial del nacionalismo vasco y la fuerte inmigración que provocó la industrialización supuso una ruptura de la sociedad tradicional vasca que facilitó el surgimiento de los euskeros, defensores de la lengua y la tradición vascas.
Sabino Arana, recogiendo la tradición foralista y euskera, formuló los principios originarios del nacionalismo vasco y fundó el Partido Nacionalista Vasco (PNV) en 1894. La ideología de Arana se articulaba en torno a los principios de la raza vasca, de los fueros y de la religión. Su lema fue “Dios y Antiguas Leyes” y defendía una postura antiliberal y tradicionalista, a la vez que abogaba por la total reintegración de los fueros. En los últimos años de su vida, el discurso de Sabino Arana fue moderándose, abandonando sus postulados independentistas, para impulsar la creación de un partido autonomista.
Otros movimientos regionalistas. En esta época se generaron una serie de sentimientos regionalistas o nacionalistas en Galicia, Valencia o Andalucía, que a diferencia de los nacionalismos catalán y vasco tenían un carácter mucho más “difuso”, sin una propuesta política articulada y con un aspecto eminentemente cultural.
El regionalismo fue más tardío en Galicia. A mediados del S. XIX se inició una corriente que dio lugar a O Rexurdimiento que significó el redescubrimiento literario de la lengua y la cultura gallegas. Tan sólo unas minorías cultas, insatisfechas ante la situación del país, empezaron a responsabilizar a la subordinación política de Galicia de su atraso económico, que forzaba a muchos gallegos hacia la emigración. Fue durante la última etapa de la Restauración cuando el galleguismo fue adquiriendo un carácter más político, aun así continuó siendo un movimiento minoritario.
Más débiles resultaron los movimientos regionalistas valenciano y andaluz. El valencianismo adquirió cierta importancia a partir de la creación de Valencia Nova (1904) y de Juventud Valenciana (1908), primeros pasos hacia la creación de un movimiento político. En Andalucía empezó a forjarse un regionalismo andalucista alrededor del Ateneo de Sevilla, al que Blas Infante (nacido en Casares) dio un gran impulso a partir de 1910. El sentimiento andalucista estaba fuertemente ligado a la reivindicación de la figura del jornalero, la tierra como identidad del pueblo andaluz y la distribución equitativa de la tierra.
LA CRISIS DE LA RESTAURACIÓN
Alfonso XIII y el fortalecimiento de la oposición. En 1902, Alfonso XIII, tras alcanzar la mayoría de edad llega al trono, y se inicia la segunda etapa de la Restauración, en la que se intentó la modernización del sistema político. Sin embargo, el miedo a aceptar los riesgos de una verdadera participación democrática mantuvo el turno dinástico, que hizo imposible una reforma en profundidad del sistema y éste entró en su quiebra definitiva.
El sentimiento de no haber sabido aprovechar la crisis del 98 para poner fin a la hegemonía de los partidos dinásticos provocó la necesidad de renovar idearios y organización en los grupos de la oposición. El republicanismo fue la principal fuerza de la oposición política. No podemos olvidar por otro lado la importancia adquirida tanto por el PSOE como por los anarquistas.
La Guerra de Marruecos y la Semana Trágica. Tras el desastre del 98 y la pérdida de los últimos territorios coloniales, la actuación exterior española se orientó hacia el norte de África. La Conferencia de Algeciras (1906) y el posterior tratado hispano-francés (1912) supusieron la entrada de España en el reparto de África. De este modo, se establecía un protectorado franco-español en Marruecos. La presencia española en Marruecos fue contestada por las tribus beréberes. Los continuos ataques de estas tribus obligaron a mantener un fuerte contingente militar.
El envío continuo de soldados españoles provocó un importante movimiento de protesta popular, apoyado por anarquistas, socialistas y republicanos. Movimiento que acabó convirtiéndose en una gran revuelta urbana, en la que se combinaron una huelga general obrera y manifestaciones de anticlericalismo popular. Es lo que se conoce como la Semana Trágica. La desmedida represión llevada a cabo por el gobierno permitió el acercamiento entre republicanos y socialistas al que ya hemos hecho referencia, además de influir en el crecimiento de la oposición al gobierno de la Restauración.
La Primera Guerra Mundial. España mantuvo una posición de neutralidad frente al conflicto europeo. Esto se explica por la escasez de fuerzas militares españolas y por el tradicional aislamiento de la política exterior española que había dejado el país al margen de los sistemas de alianzas europeos. La neutralidad favoreció una importante expansión económica, ya que la guerra redujo la capacidad productiva de los países beligerantes y España se convirtió en suministradora de productos industriales y agrarios de todos ellos. Fueron años de fácil enriquecimiento, pero este crecimiento tuvo un componente fuertemente especulativo, ya que no siempre el aumento de las ganancias se aprovechó para la mejora de los sistemas productivos. En contraste, las clases populares conocieron un empeoramiento de su nivel de vida, dado que sus salarios no aumentaron y los precios si lo hacían. Ello provocó una importante oleada de huelgas.
Crisis de 1917. La situación económica derivada de la Primera Guerra Mundial acentuó las diferencias sociales y creó un clima de tensión que estalló en 1917 cuando la coincidencia entre las graves dificultades que acarreaba el sistema político de España (crisis del turnismo, necesidad de reformas...), el descontento militar y la conflictividad social, provocaron una protesta generalizada en la que se vieron implicados los partidos situados al margen del turno dinástico, los militares y las organizaciones obreras. A pesar de la resonancia de este movimiento, no alcanzaron sus objetivos, ya que estos grupos no tenían un programa común que les permitiera actuar unidos. La crisis se manifestó de diferentes maneras:
- La crisis militar. El ejército español, como consecuencia de las guerras coloniales, presentaba un número excesivo de oficiales en relación al de soldados. El hecho de que los ascensos se obtuvieran mayoritariamente por méritos de guerra, lo cual beneficiaba a los militares africanistas en detrimento de los peninsulares, agravaba la situación. Ello provocó la formación de las llamadas Juntas de Defensa, asociaciones militares que reclamaban un aumento salarial y se oponían a los ascensos por méritos de guerra, reivindicando la antigüedad como único criterio.
- La crisis política. En 1917, el gobierno de Dato suspendía las garantías constitucionales, clausuraba las Cortes e imponía la censura de prensa. Ello provocó la formación en Barcelona de la Asamblea de Parlamentarios catalanes que exigía la reestructuración del Estado.
- La crisis social. El protagonismo de la protesta antigubernamental recayó en el movimiento obrero y sindical. La conflictividad laboral fue motivada por el descenso de los salarios reales, produciéndose un importante movimiento huelguístico y las centrales sindicales CNT y UGT.
El problema de Marruecos. En 1917 tuvo lugar el conocido episodio como “desastre de Annual” donde las tropas españolas fueron derrotadas por Abd-el-Krim, causando unas 13.000 bajas.
4. CONCLUSIÓN
Los sucesos de 1917 no consiguieron poner fin al sistema político de la Restauración, que logró sobrevivir a la crisis y se mantuvo todavía durante cinco años más. Sin embargo, el régimen entró en una progresiva descomposición y desgaste a causas de los nulos deseos de renovación política. Ante la incapacidad para democratizarse y adaptarse a las exigencias de cambio social de los nuevos sectores sociales el sistema entró definitivamente en crisis.
Ante la situación de crisis general, los sectores más conservadores buscaron como solución el establecimiento de una dictadura militar. El 13 de Septiembre de 1923 se producía el golpe de Estado de Primo de Rivera. Alfonso XIII encomendó la formación de un nuevo gobierno, integrado exclusivamente por militares. Los militares volvían de nuevo a la escena política.





“La tontería es infinitamente más fascinante que la inteligencia, la inteligencia tiene sus límites, la tontería no”.

2. ANTECEDENTES
El pronunciamiento militar de Martínez Campos, en Sagunto, en 1874, ponía fin a la experiencia republicana y se reimplantaba la monarquía en la figura de Alfonso XII. La Restauración fue el sistema político ideado por Antonio Cánovas del Castillo quien creía en la existencia de unas “verdades básicas” indiscutibles, porque formaban parte de la propia Historia, entre estas destacaba la “monarquía legítima”, encarnada por la dinastía borbónica, a esta “verdad básica”, se unían otras como la propiedad privada o la unidad de España.
3. DESARROLLO DEL TEMA
REGIONALISMOS Y NACIONALISMOS
Causas de los nacionalismos. La emergencia de los nacionalismos en España es debida en gran parte al propio sistema canovista, a su exceso de centralización y al progresivo desprestigio que experimenta a lo largo del siglo, que podemos detallar en los siguientes puntos:
- Un sistema administrativo y político centralista (por ejemplo la abolición de los fueros vascos) que atendía sólo a los intereses partidistas de los grupos políticos dinásticos, olvidando las necesidades del País Vasco y Cataluña, los dos motores económicos del país en ese momento.
- La pretensión de uniformizar cultural y lingüísticamente España, imponiendo una cultura oficial en castellano.
- El progresivo desprestigio de las estructuras del Estado español, especialmente a partir del 98, favorece el surgimiento de propuestas autonomistas y de modelos de Estados alternativos, principalmente en Cataluña.
El Catalanismo. Hacia 1830 surgió en Cataluña un amplio movimiento cultural y literario, conocido como la Renaixença. Su finalidad era la recuperación de la lengua y de las señas de identidad de la cultura catalana, pero carecía de aspiraciones y de proyectos políticos, siendo sus objetivos puramente culturales. A partir de este momento surgirán dos tendencias catalanistas, una progresista (Centre Catalá) y una conservadora (Unió Catalanista), que formularon propuestas autonomistas del Estado, siempre confrontadas con el sistema canovista.
Las primeras formulaciones catalanistas con un contenido político vinieron de la mano de Valentí Almirall, un republicano federal decepcionado, que fundó el Centre Catalá (1882), organización que pretendía sensibilizar la opinión pública catalana para conseguir la autonomía y que en 1885 impulsó la redacción de un “Memorial de Agravios” que fue presentado a Alfonso XII. El memorial denunciaba la opresión de Cataluña y reclamaba la armonía entre los intereses y las aspiraciones de las diferentes regiones españolas.
Un grupo de intelectuales, contrarios al progresismo de Almirall, fundaron la Unió Catalanista (1891), una federación de entidades de carácter catalanistas de tendencia conservadora. Su programa quedó fijado en las Bases de Manresa, que defendía una organización confederal de España y la soberanía de Cataluña en política interior.
El impacto de la crisis del 98 fue decisivo para la maduración y expansión social del catalanismo. La convergencia de intereses entre los diferentes sectores catalanistas (conservadores y progresistas), cada vez más alejada de los partidos dinásticos y más próximos al regionalismo, cuajo en la creación en 1901 de un nuevo partido, la Lliga Regionalista, que contó entre sus principales líderes a Enric Prat de la Riba y Francesc Cambó. La Lliga presentaba un programa político conservador, centrado en la lucha contra el corrupto e ineficaz sistema de la Restauración y a favor de un reformismo político que otorgase la autonomía a Cataluña. En 1923 era ya la principal fuerza hegemónica en Cataluña.
País Vasco. El nacionalismo vasco, frente al catalán que trataba de buscar nuevos modelos de Estado, surgió en esta época tras la derrota carlista como una propuesta tradicionalista de recuperación de los modos políticos y de vida propios del foralismo, en clara reacción a los dos grandes problemas de la sociedad vasca: la abolición de los fueros por Cánovas del Castillo, cuya recuperación constituía el objetivo primordial del nacionalismo vasco y la fuerte inmigración que provocó la industrialización supuso una ruptura de la sociedad tradicional vasca que facilitó el surgimiento de los euskeros, defensores de la lengua y la tradición vascas.
Sabino Arana, recogiendo la tradición foralista y euskera, formuló los principios originarios del nacionalismo vasco y fundó el Partido Nacionalista Vasco (PNV) en 1894. La ideología de Arana se articulaba en torno a los principios de la raza vasca, de los fueros y de la religión. Su lema fue “Dios y Antiguas Leyes” y defendía una postura antiliberal y tradicionalista, a la vez que abogaba por la total reintegración de los fueros. En los últimos años de su vida, el discurso de Sabino Arana fue moderándose, abandonando sus postulados independentistas, para impulsar la creación de un partido autonomista.
Otros movimientos regionalistas. En esta época se generaron una serie de sentimientos regionalistas o nacionalistas en Galicia, Valencia o Andalucía, que a diferencia de los nacionalismos catalán y vasco tenían un carácter mucho más “difuso”, sin una propuesta política articulada y con un aspecto eminentemente cultural.
El regionalismo fue más tardío en Galicia. A mediados del S. XIX se inició una corriente que dio lugar a O Rexurdimiento que significó el redescubrimiento literario de la lengua y la cultura gallegas. Tan sólo unas minorías cultas, insatisfechas ante la situación del país, empezaron a responsabilizar a la subordinación política de Galicia de su atraso económico, que forzaba a muchos gallegos hacia la emigración. Fue durante la última etapa de la Restauración cuando el galleguismo fue adquiriendo un carácter más político, aun así continuó siendo un movimiento minoritario.
Más débiles resultaron los movimientos regionalistas valenciano y andaluz. El valencianismo adquirió cierta importancia a partir de la creación de Valencia Nova (1904) y de Juventud Valenciana (1908), primeros pasos hacia la creación de un movimiento político. En Andalucía empezó a forjarse un regionalismo andalucista alrededor del Ateneo de Sevilla, al que Blas Infante (nacido en Casares) dio un gran impulso a partir de 1910. El sentimiento andalucista estaba fuertemente ligado a la reivindicación de la figura del jornalero, la tierra como identidad del pueblo andaluz y la distribución equitativa de la tierra.
LA CRISIS DE LA RESTAURACIÓN
Alfonso XIII y el fortalecimiento de la oposición. En 1902, Alfonso XIII, tras alcanzar la mayoría de edad llega al trono, y se inicia la segunda etapa de la Restauración, en la que se intentó la modernización del sistema político. Sin embargo, el miedo a aceptar los riesgos de una verdadera participación democrática mantuvo el turno dinástico, que hizo imposible una reforma en profundidad del sistema y éste entró en su quiebra definitiva.
El sentimiento de no haber sabido aprovechar la crisis del 98 para poner fin a la hegemonía de los partidos dinásticos provocó la necesidad de renovar idearios y organización en los grupos de la oposición. El republicanismo fue la principal fuerza de la oposición política. No podemos olvidar por otro lado la importancia adquirida tanto por el PSOE como por los anarquistas.
La Guerra de Marruecos y la Semana Trágica. Tras el desastre del 98 y la pérdida de los últimos territorios coloniales, la actuación exterior española se orientó hacia el norte de África. La Conferencia de Algeciras (1906) y el posterior tratado hispano-francés (1912) supusieron la entrada de España en el reparto de África. De este modo, se establecía un protectorado franco-español en Marruecos. La presencia española en Marruecos fue contestada por las tribus beréberes. Los continuos ataques de estas tribus obligaron a mantener un fuerte contingente militar.
El envío continuo de soldados españoles provocó un importante movimiento de protesta popular, apoyado por anarquistas, socialistas y republicanos. Movimiento que acabó convirtiéndose en una gran revuelta urbana, en la que se combinaron una huelga general obrera y manifestaciones de anticlericalismo popular. Es lo que se conoce como la Semana Trágica. La desmedida represión llevada a cabo por el gobierno permitió el acercamiento entre republicanos y socialistas al que ya hemos hecho referencia, además de influir en el crecimiento de la oposición al gobierno de la Restauración.
La Primera Guerra Mundial. España mantuvo una posición de neutralidad frente al conflicto europeo. Esto se explica por la escasez de fuerzas militares españolas y por el tradicional aislamiento de la política exterior española que había dejado el país al margen de los sistemas de alianzas europeos. La neutralidad favoreció una importante expansión económica, ya que la guerra redujo la capacidad productiva de los países beligerantes y España se convirtió en suministradora de productos industriales y agrarios de todos ellos. Fueron años de fácil enriquecimiento, pero este crecimiento tuvo un componente fuertemente especulativo, ya que no siempre el aumento de las ganancias se aprovechó para la mejora de los sistemas productivos. En contraste, las clases populares conocieron un empeoramiento de su nivel de vida, dado que sus salarios no aumentaron y los precios si lo hacían. Ello provocó una importante oleada de huelgas.
Crisis de 1917. La situación económica derivada de la Primera Guerra Mundial acentuó las diferencias sociales y creó un clima de tensión que estalló en 1917 cuando la coincidencia entre las graves dificultades que acarreaba el sistema político de España (crisis del turnismo, necesidad de reformas...), el descontento militar y la conflictividad social, provocaron una protesta generalizada en la que se vieron implicados los partidos situados al margen del turno dinástico, los militares y las organizaciones obreras. A pesar de la resonancia de este movimiento, no alcanzaron sus objetivos, ya que estos grupos no tenían un programa común que les permitiera actuar unidos. La crisis se manifestó de diferentes maneras:
- La crisis militar. El ejército español, como consecuencia de las guerras coloniales, presentaba un número excesivo de oficiales en relación al de soldados. El hecho de que los ascensos se obtuvieran mayoritariamente por méritos de guerra, lo cual beneficiaba a los militares africanistas en detrimento de los peninsulares, agravaba la situación. Ello provocó la formación de las llamadas Juntas de Defensa, asociaciones militares que reclamaban un aumento salarial y se oponían a los ascensos por méritos de guerra, reivindicando la antigüedad como único criterio.
- La crisis política. En 1917, el gobierno de Dato suspendía las garantías constitucionales, clausuraba las Cortes e imponía la censura de prensa. Ello provocó la formación en Barcelona de la Asamblea de Parlamentarios catalanes que exigía la reestructuración del Estado.
- La crisis social. El protagonismo de la protesta antigubernamental recayó en el movimiento obrero y sindical. La conflictividad laboral fue motivada por el descenso de los salarios reales, produciéndose un importante movimiento huelguístico y las centrales sindicales CNT y UGT.
El problema de Marruecos. En 1917 tuvo lugar el conocido episodio como “desastre de Annual” donde las tropas españolas fueron derrotadas por Abd-el-Krim, causando unas 13.000 bajas.
4. CONCLUSIÓN
Los sucesos de 1917 no consiguieron poner fin al sistema político de la Restauración, que logró sobrevivir a la crisis y se mantuvo todavía durante cinco años más. Sin embargo, el régimen entró en una progresiva descomposición y desgaste a causas de los nulos deseos de renovación política. Ante la incapacidad para democratizarse y adaptarse a las exigencias de cambio social de los nuevos sectores sociales el sistema entró definitivamente en crisis.
Ante la situación de crisis general, los sectores más conservadores buscaron como solución el establecimiento de una dictadura militar. El 13 de Septiembre de 1923 se producía el golpe de Estado de Primo de Rivera. Alfonso XIII encomendó la formación de un nuevo gobierno, integrado exclusivamente por militares. Los militares volvían de nuevo a la escena política.





“La tontería es infinitamente más fascinante que la inteligencia, la inteligencia tiene sus límites, la tontería no”.

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